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Legislación de Comercio Exterior Panamá
Panamá
Sitios de interés:
- Superintendecia de Bancos http://www.superbancos.gob.pa/
- Presidencia de la República http://www.presidencia.gob.pa
- Ministerio de Economía y Finanzas https://www.mef.gob.pa/Portal/index.html
- Panamá Tramita http://www.panamatramita.gob.pa/
- Ministerio de Comercio e Industrias http://www.mici.gob.pa/index2.php
- PROINVEX https://www.proinvex.gob.pa/sectores-estrategicos/servicios-maritimos
- Asamblea Nacional http://www.asamblea.gob.pa/main
- Autoridad de Turismo de Panamá http://www.atp.gob.pa/
(Última actualización 18/09/2019)
Exportaciones
Libre | x |
Cuotas |
Leyes y Decretos
Impuestos Internacionales
– En virtud de la reforma fiscal de febrero de 2005, no se aplican impuestos a las exportaciones a ningún producto.
– La exportación de mercancías requerirá licencia cuando a juicio de Órgano Ejecutivo sea necesario para controlar cualquier prohibición de exportar o reexportar que se haya decretado.
– Mantienen prohibición de exportación las siguientes mercancías:
i) drogas heroicas con excepción de las que sean para fines medicinales,
ii) los bienes de primera necesidad que determine el Órgano Ejecutivo, con carácter temporal por razones de escasez su el país, y
iii) los que por razones de conveniencia para el interés económico del país determine el Órgano Ejecutivo, como las maderas trozas de cualquier especie procedente del bosque natural (No. J.D. Ó 006-92.)
Circulares y Resoluciones
Libre | x |
Plazo Mínimo | |
Plazo Máximo | |
Registro en Banco Central |
Leyes y Decretos
Régimen Bancario
– Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No.26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Posteriormente los artículos 8, 12 y 13 de este Decreto fueron modificados por la Ley No.67 de 2011 (Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones). El Art.8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional.” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
– Acuerdo No. 7-2013 de 10 de septiembre de 2013 Gaceta Oficial No. 27377 de 19 de septiembre de 2013 por el cual se reglamenta el artículo 332 sobre el uso exclusivo de denominaciones, y las autorizaciones previas de los proyectos del pacto social y sus reformas de entidades con licencia expedida por la superintendencia, y se dictan otras disposiciones.
Tasa Impositiva al Préstamo | x |
Subsidio Fiscal | x |
Control de Precios |
Leyes y Decretos
– Ley No.4 de 17 de mayo de 1994 Gaceta Oficial No.22539 de 19 de mayo de 1994, establece una sobre tasa del 1% aplicable los préstamos personales y comerciales locales. El 50% de los fondos provenientes de dicha sobretasa alimentan el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), que a su vez se destinan al reembolso a las entidades financieras que otorguen préstamos con tasas con descuento para su utilización en ciertas actividades agropecuarias y agroindustriales.
Modificada por Ley No.15 de 21 de abril de 2015, numeral 1 del artículo 1 y los artículos 2, 6, y 7 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994:
1) Numeral 1 del artículo: Monto máximo por ciclo productivo por rubro B/.500,000.00, con excepción de los préstamos que se otorguen a grupos asociativos de producción agrícola).
2) Artículo 2: fue modificado pero se mantiene la redacción en cuanto a la sobretasa 1% aplicable a los préstamos personales y comerciales locales, esa misma tasa aplicará para los contratos de factoraje financiero.
3) Artículo 6: Actividades que califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4 de 1994.
4) Artículo 7: Multas a la infracción de la Ley.
5) Numeral 4 del artículo 10: Definición de préstamos personales y préstamos comerciales.
Circulares y Resoluciones
– Resolución FECI No.052-2010 de 6 de septiembre de 2010 Gaceta Oficial No. 26623 de 17 de septiembre de 2010. Por la cual se fija en cuatro por ciento (4.0%) el descuento en la tasa de interés en los préstamos que se otorguen para la producción de los productos alimenticios enunciados en el artículo 3 del decreto ejecutivo no. 29 de 1996.
– Ley 110 del 26 de noviembre de 2013 Gaceta Oficial No. 27423 de 27 de noviembre de 2013, que modifica la ley 4 de 1994 la cual establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario.
Plazo Mínimo | |
Plazo Máximo | |
Plazo Libre | x |
Tasa de Interés Promedio |
Leyes y Decretos
Régimen Bancario
– Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No.26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Los artículos 8,12 y 13 de este Decreto Ley fueron modificados por la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011. El artículo 8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional..” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
– Acuerdo 3-2002 de 27 de marzo de 2002 Gaceta Oficial No. 24529 de 11 de abril de 2002, de la Superintendencia de Bancos, por la cual adopta la metodología para el cálculo de la tasa de Interés efectiva cuyo criterios generales fueran establecidos mediante el Acuerdo número 1-39 de 27 de abril de 1993.
– Acuerdo 7-2003 de 16 de octubre de 2003 Gaceta Oficial No. 24920 de 30 de octubre de 2003, se aprueban una serie de disposiciones aplicables a los Bancos Oficiales y Bancos de Licencia General que presten el servicio de tarjeta de crédito. El Acuerdo 4-08 de 31 de marzo de 2008 Gaceta Oficial No. 26044 de 21 de mayo de 2008 modifica el artículo 30 de este Acuerdo.
Plazo Mínimo | |
Plazo Máximo | |
Plazo Libre | x |
Depósitos para Acceder Crédito | |
Líneas Especiales de Crédito – Banco Central | |
Líneas Especiales de Crédito – Acuerdos de Integración |
Leyes y Decretos
Panamá no tiene una Banca Central propiamente tal, sin embargo, el Banco Nacional de Panamá otorga líneas de crédito en dólares.
– Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No. 26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Los artículos 8,12 y 13 de este Decreto Ley fueron modificados por la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011. El artículo 8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional..” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
– Adhesión de Panamá como socio extra regional y país beneficiario no fundador de Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE (Decreto de Gabinete 2 de 15 de febrero de 2006 Gaceta Oficial No. 25488 de 17 de febrero de 2006).
Régimen Bancario
– Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998 Gaceta Oficial No.23499 de 12 de marzo de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Art.8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional.” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
– Acuerdo 7-2003 de 16 de octubre de 2003 Gaceta Oficial No. 24920 de 30 de octubre de 2003, se aprueban una serie de disposiciones aplicables a los Bancos Oficiales y Bancos de Licencia General que presten el servicio de tarjeta de crédito. El Acuerdo 4-08 de 31 de marzo de 2008 Gaceta Oficial No. 26044 de 21 de mayo de 2008 modifica el artículo 30 de este Acuerdo.
Importaciones
Libre | x |
Previa |
Leyes y Decretos
La mayoría de los productos se importan libremente, sin embargo ciertos productos requieren el cumplimiento de normas técnicas, tramitar permisos sanitarios, llevar a cabo registros, obtener autorizaciones previas por razones de seguridad o cumplir con ciertos mecanismos especiales para su importación por esta sujetos a requisitos de contingentes arancelarios.
A) Régimen Aduanero
– Decreto Ley No.1 de 13 de febrero de 2008 Gaceta Oficial No. 25984 de 22 de febrero 2008. Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero.
B) Régimen Fiscal
– Código Fiscal vigente.
– Ley N° 76 de 13 de febrero de 2019. Gaceta Oficial No.28714-B de 14 de febrero de 2019. Que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá.
C) Contingentes Arancelarios
– Ley No.23 de 15 de julio de 1997 Gaceta Oficial No. 23340 de 26 de julio de 1997, por la cual aprueba el Acuerdo de Marrakech. El Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de marzo de 1998 reglamenta el Título IV de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, mediante la cual se dictan disposiciones para la constitución y funcionamiento de Bolsas de Productos. El Título V de esta Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.13 de 19 de marzo de 1999 Gaceta Oficial No. 23761 de 25 de marzo de 1999. La Ley No.44 de 1 agosto de 2001 establece medidas para prevenir la introducción de la fiebre aftosa, de la encefalopatía espongiforme bovina y demás enfermedades exóticas. La Ley 62 de 2002 modifica el numeral 11 del Artículo 78 y el numeral 3 del artículo 79, y adiciona los numerales 13 y 14 en el artículo 78. El Decreto Ejecutivo 127 de 2004 reglamenta el establecimiento, funcionamiento y movilización de animales para ser comercializados en subasta en la República de Panamá. El Decreto Ejecutivo No.55 de 2006 reglamenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 23 de 1997. Ley 52 de 2007 regula las actividades metrológicas en la República de Panamá, y modifica el numeral 3 del artículo 97 y deroga el Capítulo V del Título II de la Ley 23. La Ley 63 de 2012 reforma los artículos sobre normas para la protección de las obtenciones vegetales.
– Régimen de Contingentes Arancelarios Negociados en la OMC (Ley 23 de 1997), Tratados de Libre Comercio con, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Canadá, Perú y Estados Unidos, Acuerdo de Asociación con la Unión Europa, acuerdo con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio.
– Régimen Especial de Administración de Contingentes Arancelarios, incluyendo requerimientos de licencias de importación, en virtud del acuerdo comercial Estados Unidos (Decreto Ejecutivo N° 154 de 10 de octubre de 2012 Gaceta Oficial No. 27139-B de 10 de octubre de 2012).
– Resolución N° 7 de 6 de agosto de 2013 mediante la cual se adopta el mecanismo primero llegando/primero servido establecido en la Resolución No. 246 de la Autoridad Nacional de Aduanas,
– Resolución 246 de 22 de octubre de 2012 Gaceta Oficial No. 27149 de 24 de octubre de 2016, por la cual se adoptan medidas de control de contingentes arancelarios bajo el mecanismo denominado “Primero llegando/Primero Servido” para los productos establecido en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por la República de Panamá.
– Requisitos Sanitarios: Decreto Ley No.11 de 22 de febrero de 2006 Gaceta Oficial No. 25493 de 24 de febrero de 2006. Que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones.
Circulares y Resoluciones
– Reglamento para la adjudicación de contingentes arancelarios en régimen de subasta pública (Resolución No. 5-98 de 1998 Gaceta Oficial No. 23687 de 8 de diciembre de 1998 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario)
– Reglamento para la adjudicación de contingentes arancelarios por desabastecimiento en régimen de subasta pública (Resolución No.02-05 de 10 de junio de 2005 Gaceta Oficial No. 25370 de 24 de agosto de 2005 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario).
– Medidas de control de contingentes arancelarios del mecanismo denominado ¨primer/llegado primero servido¨ para los establecidos en los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por la República de Panamá. (Autoridad Nacional de Aduanas – Resolución Nº 246 del 22 de Octubre de 2012 Gaceta Oficial No.27149 de 24 de octubre de 2012).
Depósitos Previos | |
Depósitos de Garantía | |
Control en Compra de Divisas |
Leyes y Decretos
Régimen Bancario
– Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No.26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Posteriormente los artículos 8, 12 y 13 de este Decreto fueron modificados por la Ley No.67 de 2011 (Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones). El Art.8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional.” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
Tasa Impositiva al Préstamo | |
Control de Precios |
Leyes y Decretos
A) Arancel de importación de la República de Panamá
B) Aranceles preferenciales como resultado de las negociaciones de acuerdos comerciales
i) Colombia (Ley 19 de 1994, D.E. 23 de 2003, Protocolo S/N de 28/4/03 “Primer Protocolo modificatorio de los Anexos II y III que son parte integral del Acuerdo de alcance parcial entre la República de Panamá y la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias a los 9 días del mes de julio de 1993; Protocolo S/N de 15/2/05 “Segundo Protocolo modificatorio de los Anexos II y III que son parte integral del Acuerdo de alcance parcial entre la República de Panamá y la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias a los 9 días del mes de julio de 1993”.);
ii) Costa Rica (Ley 24 de 2003, Ley 17 de 2008);
iii) El Salvador (Ley 24 de 2003, Ley 25 de 2003, Decreto Ejecutivo 17 de 2003, Ley 51 de 2006, Ley 10 de 2008);
iv) Guatemala (Ley 24 de 2003, Ley 48 de 2008);
v) Honduras (Ley 24 de 2003, Ley 23 de 2008);
vi) México (Ley 14 de 1985);
vii) Nicaragua (Ley 24 de 2003, Ley 29 de 2009);
viii) República Dominicana (Ley 19 de 1985, Ley 63 de 2003);
ix) República de China Taiwán (Ley 62 de 2003, D.E. 54 de 2008);
x) Singapur (Ley 19 de 2006);
xi) Chile (Ley 7 de 2007, D.E. 83 de 2008)
xii) Cuba (Ley 30 de 2009)
xiii) Canadá (Ley 69 de 26 de octubre de 2010)
xiv) Perú (Ley No. 82 del 22 de diciembre de 2011)
xv) Estados Unidos (Ley N° 53 de 13 de diciembre de 2007)
xvi) Asociación Latinoamericana de integración (ALADI):
· Acuerdo Regional que Instituye la Preferencia Arancelaria Regional (Protocolo de Adhesión de la República de Panamá). (Ley N° 22 de 27 de abril de 2012).
· Acuerdo en favor de Bolivia.(Ley N° 27 de 3 de mayo de 2012).
· Acuerdo en favor del Ecuador.(Ley N° 26 de 3 de mayo de 2012).
· Acuerdo en favor de Paraguay. (Ley N° 18 de 27 de abril de 2012).
xvii) Protocolo de incorporación de la República de Panamá a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Ley 26 de 17 de abril de 2013 Gaceta Oficial No. 27268-B de 17 de abril de 2013)
xviii) Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros (Ley 27 de 17 de abril de 2013 Gaceta Oficial No. 27269 de 18 de abril de 2013)
Ver:
Circulares y Resoluciones
Plazo Mínimo | |
Plazo Máximo | |
Plazo Libre | x |
Tasa de Interés Promedio |
Leyes y Decretos
Régimen Bancario
– Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No.26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Posteriormente los artículos 8, 12 y 13 de este Decreto fueron modificados por la Ley No.67 de 2011 (Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones). El Art.8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional.” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
– Acuerdo 3 de 27 de marzo de 2002 Gaceta Oficial No. 24529 de 11 de abril de 2002 de la Superintendencia de Bancos (Metodología para el cálculo de la tasa de Interés Efectiva).
– Acuerdo 7-2003 de 16 de octubre de 2003 Gaceta Oficial No. 24920 de 30 de octubre de 2003, que establece medidas referentes a las tarjetas de crédito.
Plazo Mínimo | |
Plazo Máximo | |
Plazo Libre | x |
Tasa de Interés Promedio | |
Líneas Especiales de Crédito – Banco Central | |
Líneas Especiales de Crédito – Acuerdos de Integración |
Leyes y Decretos
Panamá no tiene una Banca Central propiamente tal, sin embargo el Banco Nacional de Panamá otorga líneas de crédito en dólares.
– Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No. 26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008).
– Adhesión de Panamá como socio extra regional y país beneficiario no fundador de Banco Centroamericano de Integración Económica (Decreto de Gabinete No. 2 de 15 de febrero de 2006 Gaceta Oficial No. 25488 de 17 de febrero de 2006) – BCIE (Decreto de Gabinete 2 de 15 de febrero de 2006 Gaceta Oficial No. 25488 de 17 de febrero de 2006).
Régimen Bancario
– Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008 Gaceta Oficial No.26035 de 8 de mayo de 2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008). Posteriormente los artículos 8, 12 y 13 de este Decreto fueron modificados por la Ley No.67 de 2011 (Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la superintendencia del mercado de valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y se dictan otras disposiciones). El Art.8 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, fue modificado por la Ley No.12 de 2012 (Composición, Dignatarios y Remuneración de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos). Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, fue declarada parcialmente inconstitucional la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional.” contenida en el artículo 4 del Texto Único (Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008) y declarado inconstitucional el artículo 22 de la misma excerta legal.
Circulares y Resoluciones
– Acuerdo 7-2003 de 16 de octubre de 2003 Gaceta Oficial No. 24920 de 30 de octubre de 2003, que establece medidas referentes a las tarjetas de crédito.
Inversión Extranjera
Registro | |
Plazo Mínimo de Inversión | |
Libre Giro de Utilidades | x |
Tasa Impositiva al Giro de Utilidades | x |
Leyes y Decretos
En Panamá no existe una ley global de inversión, en cada actividad o sector se establecen requisitos específicos, por ejemplo:
Estabilidad Jurídica de la Inversiones
– Ley No.54 de 22 de julio de 1998. Gaceta Oficial .23, 593 de 24 de julio de 1998, “Por la cual se dictan medidas para la estabilidad de las inversiones”. Reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.9 de 22 de febrero de 1999, Gaceta Oficial No.23,741 de 25 de febrero de 1999, Por el cual se reglamenta la Ley 54 de 22 de Julio de 1998 por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones.
– Ley No.31 de 20 de julio de 1999. Gaceta Oficial 23,846 de 22 de julio de 1999, “Por la cual se extiende el plazo del artículo 8 de la Ley 54 de 1998, sobre la estabilidad jurídica de las inversiones y se modifican artículos del Decreto-Ley 7 de 1997 que crea el Consejo Económico Nacional”.
– Decreto de Gabinete No.20 de 13 de agosto de 1999, Gaceta Oficial 23,867 de 23 de agosto de 1999, “Por el cual se agregan actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de junio de 1998 por medio de la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones”.
– Decreto de Gabinete No.17 de 1 de agosto de 2007, Gaceta Oficial 25, 849 de 3 de agosto de 2007, “Que adiciona actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por medio de la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones”.
– Decreto de Gabinete No.13 de 9 de abril de 2013, Gaceta Oficial 27,263 de 10 de abril de 2013 “Que adiciona actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por medio de la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones”.
Casinos, Juegos de Azar y Actividades que generen Apuesta
www.mef.gob.pa/Junta%20de%20Control%20de%20Juegos/Contenido/Casinos%20virtuales.asp
-Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, Gaceta Oficial 23,484 de 17 de febrero de 1998, por la cual se reestructura la Junta de Control de Juegos, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones. El Artículo 32 de la presente Ley fue derogado por la Ley número 23 de 27 de junio de 2000.
-Ley No. 28 de 8 de mayo de 2012, Gaceta Oficial 27029-C, que reforma el Código Fiscal y adopta medidas fiscales. Modificav el artículo 61 de este decreto ley.
-Ley 71 de 6 de septiembre de 2011, Gaceta Oficial 26868-A de 9 de septiembre de 2011 que modifica un artículo del decreto ley 2 de 1998, que reestructura la junta de control de juegos. Modifica el artículo 61 del decreto ley 2 de 10 de febrero de 1998.
-Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta Oficial 26566-A de 30 de junio de 2010, que adiciona un capitulo al código fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales. Modifica el último párrafo del artículo 61 del decreto ley 2 de 10 de febrero de 1998.
-Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta Oficial 26489-A de 15 de marzo de 2010,
que reforma el código fiscal, adopta medidas fiscales y crea el tribunal administrativo tributario.
-Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Gaceta Oficial 26402-C de 6 de noviembre de 2009, “que prohíbe la equiparación en los contratos y otras modalidades jurídicas en los que el estado sea parte, reforma disposiciones de contrataciones públicas y dicta otras disposiciones”. Modifica el numeral 4 del literal f del artículo 71 del Decreto-Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
-Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial 26370-C de 17 de septiembre de 2009 que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales. Modifica el numeral 8 del artículo 16 y los artículos 49, 54, 55, 61, 77, 97 y 98; adiciona el artículo 71-A y deroga los artículos 48, 53, 57, 58, 59, 62,63 y 64 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
– Fallo de 4 de mayo de 2006, Gaceta Oficial 25615 de 23 de agosto de 2006, se declara que es inconstitucional el artículo 31 del Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, por el cual se reestructura la Junta Control de Juegos.
– Ley No. 23 de 27 de junio de 2000, Gaceta Oficial 24,085 de 29 de junio de 2000, que deroga el artículo 32 del Decreto Ley 2 de 1998.
– Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial 26, 370-C de 17 de septiembre de 2009, Que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales. Modifica el numeral 8, del artículo 16 y los artículos 49, 54, 55, 61, 77, 97 y 98; adiciona el artículo 71-A y deroga los artículos 48, 53, 57, 58, 59, 62,63 y 64 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
-Fallo de 1 de febrero de 2016, Gaceta Oficial 28039 de 26 de mayo de 2016 por medio del cual se declara que es inconstitucional la parte del artículo 5 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, que reforma el artículo 772 del código fiscal.
-Ley 28 de 8 de mayo de 2012, Gaceta Oficial de 8 de mayo de 2012,
que reforma el código fiscal y adopta medidas fiscales. El artículo 59 de esta ley fue derogado por la ley 28 de 8 de mayo de 2012.
-Decreto Ejecutivo 57 de 18 de junio de 2010, Gaceta Oficial 236561-B
por el cual se reglamenta el artículo 54 de la ley 49 de 17 de septiembre de 2009. A través de este de este decreto ejecutivo, se reglamenta el artículo 54 de la ley 49 de 2009, relativo a la obligatoriedad de las asociaciones sin fines de lucro de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran.
– Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Gaceta Oficial 26, 402-C, Que prohíbe la equiparación en los contratos y otras modalidades jurídicas en los que el Estado sea parte, reforma disposiciones de contrataciones públicas y dicta otras disposiciones. Modifica el numeral 4, del literal f, del artículo 71 del Decreto-Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
– Ley No.8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta Oficial No.26,489-A de 15 de marzo de 2010 “Que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario”. Modifica el último párrafo del artículo 61 del Decreto Ley No.2 de 1998.
– Ley No.33 de 10 de 30 de junio de 2010, Gaceta Oficial 265566-A de 30 de junio de 2010 (Modifica el último párrafo del artículo 61 del Decreto ley 2 de 10 de febrero de 1998).
– Ley No.71 de 6 de septiembre de 2011, Gaceta Oficial 26868-A (Modifica el artículo 61 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998). Ley No.28 de 8 de noviembre de 2012 Gaceta Oficial 27029-C de 8 de mayo de 2012 (Modifica el artículo 61 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998).
– Resolución No.126 de 13 de febrero de 1998, Gaceta oficial No.23,482 de 14 de febrero de 1998, Por el cual se aprueba el reglamento de jugadas autorizadas para llevarse a cabo en el Hipódromo Presidente Remón y en sus agencias de apuestas hípicas. Modificada por la Resolución 154 de 14 de abril de 1998, Corríjase los artículos 12, 21, 40, 50, 59 y 72 del Reglamento de Jugadas; Resolución No.046 de 26 de julio de 1999, Modifica el artículo 71 de la Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998 por la que se crean jugadas especiales y Resolución 076 de 4 de agosto de 1999, Modifica el artículo 91 de la Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998, por la cual se aprueba el Reglamento de Jugadas Autorizadas en el Hipódromo Presidente Remón.
– Resolución 059 de 26 de julio de 1999. Gaceta Oficial 23,873 de 27 de agosto de 1999. “Por la cual se Aprueba el Reglamento para las Rifas, Tómbolas, Promociones Comerciales y Otros Juegos de Suerte y Azar.” El artículo 26 de la presente norma, fue declarado inconstitucional, mediante fallo de 29 de enero de 2001. La Resolución No.23 de 1 de abril de 2011, adiciona el artículo 48-A a la Resolución No.059 de 26 de julio de 1999.
– Resolución 077 de 4 de agosto de 1999, Gaceta Oficial 23,869 ‘’Aprobar el reglamento de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos’’. Modificada por la Resolución número 30 de 28 de agosto de 2003, Gaceta Oficial 24,897, los Artículos 3 y 68, los acápites a, b y c del numeral 1 del Artículo 69, y los Artículos 70, 71 y 72; adiciona el Artículo 67-A, el numeral 3 al Artículo 69, y el Capítulo III al Título XIII; y elimina los acápites b y c del Artículo 73, de la Resolución No. 77 de 4 de agosto de 1999. Fue adicionada parcialmente por la Resolución No.025 de 1 de abril de 2011 (el literal (a) al artículo 18 del capítulo IX del otorgamiento de contratos y licencias de juego).
-Resolución 028 de 18 de diciembre de 1995, Gaceta Oficial 22,948 de 10 de enero de 1996, por la cual se expide un nuevo Reglamento para la operación de las máquinas electrónicas accionadas por monedas, papel moneda, fichas, tokens o sistema de crédito, Modificada por la Resolución No.056 de 19 de junio de 1997, Gaceta Oficial 23,329, Por medio de la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución Nº028 de 18 de diciembre de 1995, modificado por el artículo tercero de la Resolución Nº42 de 21 de diciembre de 1997 y modificada por la Resolución No.5 de 19 de enero de 2011, los artículos 11 y 15.
-Resolución 92 de 12 de diciembre de 1997, Gaceta Oficial 23,439 de 16 de diciembre de 1997, aprobar el reglamento para la operación de las Salas de Máquinas Tragamonedas tipo “A” y Casinos Completos. Modificada y adicionada por las Resoluciones No.083 de 19 de agosto de 1999 (modifica el título del Capítulo I del Título I; el Artículo 1; la definición de “cliente” y “director” del Artículo 3; el Artículo 5; el Artículo 8; los numerales (6.4), (6.5), (6.6) del numeral 6 del acápite G del Artículo 11; los Artículos 18, 25, 26, 30, 36, el numeral 3 del Artículo 43; los numerales 1 y 3 del Artículo 51; los numerales 1, 2 y 8 del Artículo 62; el numeral 5 del Artículo 66; el Artículo 69; el numeral 3 del Artículo 72; el Artículo 85; Artículo 86; Artículo 87; el numeral 2 del Artículo 94; el Artículo 99; el numeral 2 del Artículo 102; el numeral 3 del Artículo 103; la denominación y los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 106; la denominación del Capítulo VI del Título X; el Artículo 107; el Artículo 118; y se adiciona un párrafo al Artículo 44 de la Resolución No. 92 de 12 de diciembre de 1997), Resolución No.020 de 15 de mayo de 2001(esta Resolución modificó la denominación del Título V, los artículos 75, 76, 78, 79 y 85; y adicionó los artículos 73-A, 78-A, 78-B y 83-A y el Capítulo V al Título XVII; al Reglamento para la Operación de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” y Casinos Completos, aprobado por la Resolución número 92 de 12 de diciembre de 1997) y por la Resolución No.31 de 28 de agosto de 2003 (modifica el Artículo 3, el numeral 2 del Artículo 75, el acápite a y el numeral 3 del Artículo 76, los numerales 1 y 2 del Artículo 77, el Artículo 78, los numerales 1, 2, y 3 del Artículo 79, el numeral 1 del Artículo 81, y los acápites a, d y f del Artículo 82; eliminado en el Artículo 73-A y los acápites b y c del Artículo 80; y adicionado con los Artículos 78-A, 78-B, 83-A y 83-B, por la Resolución número 31 de 28 de agosto de 2003),Resolución No.4 de 19 de enero de 2011 (modifica el artículo 69 y adiciona los artículos 69-A y 69-B), Resolución No.17 de 1 de abril de 2011 (modifica el artículo 69) y Resolución No.030 de 7 de abril de 2014 (modifica parcialmente el artículo 3 de la Resolución No.92 de 12 de diciembre de 1997).
-El Reglamento para la Operación de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” y Casinos Completos, aprobado por esta Resolución, fue modificado por la Resolución número 005 de 11 de enero de 1999, Gaceta Oficial 23732, en el sentido que donde se hablara de “Director” se entendería “Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos”, con excepción de aquellas atribuciones que la ley le otorgara al Director de Salas de Juego.
-La definición de “cliente” contenida en el Artículo 3, el texto del acápite (a) del numeral 2 del Artículo 101, y el texto del numeral 4 del Artículo 103 del Reglamento para la Operación de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” y Casinos Completos, aprobado por esta Resolución, fue modificado por la Resolución número 120 de 2 de febrero de 1998, Gaceta Oficial 23474 .
– Resolución 082 de 19 de agosto de 1999, Gaceta Oficial 23,881, Por el cual se aprueba el Reglamento que regulará las operaciones y actividades de los Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo.
-Resolución No. 65 de 25 de octubre de 2002, Gaceta Oficial 24,678 de 12 de noviembre de 2002, por medio de la cual se aprueba el Reglamento para la operación de los juegos de suerte y azar y las actividades que originan apuestas realizados a través de sistemas de juegos de comunicación electrónica. Modificada por la Resolución 018 de 14 de febrero de 2003, Gaceta Oficial 24,753 y la Resolución 010 de 23 de junio de 2004. Gaceta Oficial 25,119.
-Resolución 25 de 28 de agosto de 2003, Gaceta Oficial 24,897 de 29 de septiembre de 2003, Reglamento para la Operación de las Salas de Bingo, Esta resolución fue modificada en algunas de las definiciones establecidas en el artículo 5, la denominación del título III, el artículo 46, y la denominación del capítulo II del título III; adicionada con el numeral 12 en el literal “f” del artículo 7, los artículos 19-A y 19-B en el capítulo IV del título II, el capítulo V en el título III (contentivo de los artículos 63-A, 63-B y 63-C), y el artículo 98-A; y eliminada en los literales f, g y h del artículo 63, por la Resolución 59 de 22 de septiembre de 2010; adicionado el artículo 20-A por la Resolución No.17 de 1 de abril de 2011 y modificado el numeral 12 del literal f del artículo 7 por la Resolución No.038 de 17 de julio de 2011.
-Resolución No.39 de 28 de agosto de 2003, Gaceta Oficial No.24,897 de 29 de septiembre de 2003, Reglamento para la operación de máquinas electrónicas accionadas por monedas, aprobar la aplicación de las normas RTE.
– Resolución 40 de 28 de agosto de 2003, Gaceta Oficial 24,897 de 29 de septiembre de 2003, Reglamento para la operación de máquinas electrónicas accionadas por monedas, aprobar el Reglamento para la operación, fabricación y distribución de las máquinas tragamonedas,
-Resolución 039 de 25 de agosto de 2004, Gaceta Oficial 25,131 de 7 de septiembre de 2004, Aprobar el Reglamento para la Operación del Juego de Suerte y Azar denominado Apuestas Permanentes. (Declarada nula por ilegal por Fallo de 25 de enero de 2006, G.O.25,620 de 30 de agosto de 2006).
– Resolución 05 de 31 de mayo de 2007, Gaceta Oficial 25,939 de 13 de diciembre de 2007. “ Por el cual se establece un límite máximo de quince (15) máquinas electrónicas Tipo C que pueden instalarse en las salas o locales de diversión”.
Admisión, Transporte y Entrega de Correos:
-Decreto de Gabinete No.11 de 27 de enero de 1972, Gaceta Oficial No.17,034 de 7 de febrero de 1972, Por el cual se crea una sobre tasa Postal y Telegráfica de un centésimo de Balboa (0,01) para la correspondencia y telegramas que se envíen por los Correos Nacionales. Este Decreto fue modificado por la Ley No.49 de 11 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial No.25,689 de 12 de diciembre de 2006, Que modifica Artículos del Decreto de Gabinete 11 de 27 de enero de 1972, de la sobretasa postal y telegráfica, y dicta otras disposiciones.
– Decreto No. 30 de 8 de febrero de 1991, Gaceta Oficial 21,736 de 4 de marzo de 1991 Por la cual se dictan medidas relacionadas con la recepción, transporte, despacho y entrega extrapostal internacional de envíos de correspondencia urgente (correos paralelo) y se deroga el Decreto Nº 86 del 4 de diciembre de 1989. Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 242 de 1 de noviembre de 1996, Gaceta Oficial 23,161 y el Decreto No.617 de 12 de julio de 2012.
– Decreto Ejecutivo No. 314 de 30 de mayo de 2005, Gaceta Oficial No.25,314 de 6 de junio de 2005. “Por el cual se Reglamenta el Servicio de Arrendamiento de Apartados Postales que presta la Dirección General de Correos y Telégrafos y se derogan los Decretos Ejecutivos 692 del 29 de diciembre de 1994 y 135 del 15 de abril de 2004.” El presente Decreto Ejecutivo fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 203 de 9 de agosto de 2016, Gaceta Oficial 28094-B de 11 de agosto de 2016, que reglamenta el servicio de arrendamiento de apartados postales que presta la Dirección General de correos y telégrafos. (Deroga también el Decreto Ejecutivo N° 88 de 4 de abril de 2006 y el Decreto Ejecutivo n° 644 de 29 de diciembre de 2006).
– Decreto Ejecutivo No.197 de 12 de mayo de 2008, Gaceta Oficial No.26,083 de 15 de julio de 2008, Que reglamenta el uso de los fondos producto de la sobre tasa postal y telegráfica y de gastos terminales o cuentas de las administraciones postales.
Venta de Bebidas Alcohólicas
www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1970/1973/1973_027_1850.PDF
– Ley 55 de 10 de julio de 1973, Gaceta Oficial 17,397 de 26 de julio de 1973, por la cual se regula la Administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales. Reglamentada por las Resolución 85-97 de 30 de octubre de 1997 y 5-98 de 30 de enero de 1998. Modificada por Ley No.23 de 1984 (el acápite c) del numeral 1 y el acápite c) del numeral 2 del Artículo 47 de la Ley número 55 de 10 de julio de 1973). Modificada por Ley No.32 de 1996 modificó los Artículos 33, 34 y 36, el último párrafo del Artículo 37 y el Artículo 39 de la Ley número 55 de 10 de julio de 1973. Modificada por Ley No.8 de 11 de febrero de 2011 modificó el artículo 33. Modificada por Ley No.13 de 3 de abril de 2012 restableció la vigencia del artículo 33. Modificada por la Ley No.2 de 5 de febrero de 2013 modificó los artículos 2-A, 8, 12 y 13. Modificada por la Ley No.54 de 13 de septiembre de 2013 modificó los artículos 2-A, 2-B y 22.
– Ley No.5 de 11 de enero de 2007, Gaceta Oficial 25,709 de 12 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones (esta Ley modifica los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 12, 13 y 22, adiciona los Artículos 2-A y 2-B y deroga los Artículos 10 y 11 de la Ley 55 de 1973). La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, G.O.26,370-C, modifica el último párrafo del artículo 4 y adiciona el parágrafo 2 al artículo 1 y los numerales 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007. Modificada por Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 adiciona el numeral 8 al artículo 4 y deroga el parágrafo 2 del artículo 1. Modificada por la Ley No.62 de 5 de octubre de 2012 modifica el numeral 4 del artículo 5. Modificada por la Ley No.2 de 5 de febrero de 2013 modifica el artículo 3, los numerales 3 y 7 del artículo 5, los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, adicionó el Parágrafo 3 al Capítulo contentivo de los artículos 14-A, 14-B, 14-C y 14-D. Modificada por la Ley No.54 de 13 de septiembre de 2013 modifica el artículo 21. Modificada por la Ley No. 132 de 31 de diciembre de 2013 modifica el enunciado del artículo 4.
– Decreto Ejecutivo No.26 de 12 de julio de 2007, Gaceta Oficial No.25,840 de 23 de julio de 2007, Que reglamenta la Ley 5 de 11 de enero de 2007, sobre la agilización del proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones. (Reglamenta el artículo 2-A de la Ley 5 de 2007)
Agencia de Viajes
www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1970/1976/1976_025_1215.PDF
– Ley No. 73 de 22 de Diciembre de 1976, Gaceta Oficial 18,244 de 30 de diciembre de 1976, Por el cual se regula el negocio de las Agencias de Viajes. Reglamentada por el Decreto No. 17-A de 1 de junio de 1977, Gaceta Oficial 18,415.
– Ley No.5 de 11 de enero de 2007, Gaceta Oficial 25,709 de 12 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones (modifica el artículo 1 y deroga los artículos 2 y 11 de la Ley 73 de 1976). El Artículo 46 de esta Ley fue derogado por la Ley número 45 de 31 de octubre de 2007.
-La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial 26,370-C, modifica el último párrafo del artículo 4 y adiciona el parágrafo 2 al artículo 1 y los numerales 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007.
– Decreto Ejecutivo No.82 de 23 de diciembre de 2008, Gaceta Oficial No.26, 213 de 30 de enero de 2009, Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 4 de 2008 que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones. El artículo 178 de este Decreto Ejecutivo fue modificado por el Decreto Ejecutivo 416 de 23 de diciembre de 2009, Gaceta Oficial 26,436.
Financieras
www.mici.gob.pa/seccomf.html / http://www.mici.gob.pa/efinan.php
– Ley No. 42 de 23 de julio de 2001, Gaceta Oficial 24,353 de 26 de julio de 2001, que reglamenta las operaciones de las Empresas Financieras.
– Ley No. 33 de 26 de junio de 2002, Gaceta Oficial 24,588 de 4 de julio de 2002, que modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 2001, sobre empresas financieras.
-Decreto Ejecutivo No.213 de 26 de octubre de 2010, Gaceta Oficial No. 26,654-B “Por el cual se reglamenta la Ley No.42 de 23 de julio de 2001,que regula las operaciones de empresas financieras, modificada por Ley No.33 de 26 de julio 2002”.
Casas de Empeño
– Ley 16 de 23 de mayo de 2005. Gaceta Oficial 25,309 de 30 de mayo de 2005. “Por la cual se regulan las operaciones de las casas de empeño”. Modificada por Ley No.32 de 22 de junio de 2010 y Ley No.51 de 24 de agosto de 2012.
– Decreto Ejecutivo No.65 de 12 de septiembre de 2006, Gaceta Oficial 25,634 de 19 de septiembre de 2006, ‘’Que reglamenta algunas disposiciones de la Ley 16 de 23 de mayo de 2005 sobre las Casas de Empeño’’.
Bancos
– Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, Gaceta Oficial 23,499 de 12 de marzo de 1998, por el cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Superintendencia de Bancos.
– Ley No.97 de 26 de febrero de 1998, Gaceta Oficial 23,698 de 23 de diciembre de 1998, Por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se dictan otras disposiciones (modifica el artículo 19 y adiciona el artículo 73-A).
– Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, Gaceta Oficial No.25,985 de 25 de febrero de 2008, Que modifica el Decreto Ley 9 de 1998, por el cual se reforma el Régimen Bancario. (modifica Artículos del 1 al 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21 al 26, 32 al 42, 44 al 49, 51 al 59, 63 al 71, 73, 73-A, 80 al 85, 88, 89, 91 al 97, 99, 100, 105, 106, 107, 109, 110, 113, 115, 116, 118 al 123, 126, 127, 128, 130, 132 al 138, 152, 154 al 162, 164, 165; adiciona Art.5-A,5-B,18-A a 18-I,20-A a 20-P,36-A,37-A,37-B,40-A a 40-H,45-A,45-B,48-A,53-A a 53-E,57-A,58-A,59-A,85-A a 85-C,93-A,94-A a 94-H,100-A,105-A,106-A,107-A,107-B,109-A,110-A a 110-D,113-A,115-A,116-A,119-A,119-B,127-A a 127-H,136-A, y otros; y deroga Artículos 7, 10 al 17, 27 al 31, 43, 50, 60, 61, 62, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108, 111, 112, 114, 117, 124, 125, 129, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 163 y 166).
– Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, Gaceta Oficial No.26,035 de 8 de mayo de 2008, Que adopta el Texto Único del Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto-Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Modificaciones: Art.8 del Decreto Ley No.
Circulares y Resoluciones
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