Palabras del Secretario General de FELABAN, Giorgio Trettenero Castro en el Dialogo Sector Público Privado-LA (PSD)
18 de marzo de 2024
Señor SCOTT REMBRANDT, Subsecretario Adjunto de Política Estratégica de la Oficina de Financiamiento del Terrorismo y Delitos Financieros el Departamento del Tesoro de los EUA, señor DAVID SCHWARTZ, Presidente y CEO de FIBA, señor FREDDY SALAS GUEVARA, Presidente del Comité Latinoamericano de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de FELABAN- COPLAFT, Raul Guisado Presidente Asociación de Bancos de Panama, distinguidas autoridades, señores representantes de las diferentes organizaciones internacionales y de la banca latinoamericana y norteamericana, señores conferencistas, señoras y señores:
Hoy quisiera retomar un tema recurrente en nuestra agenda de gestión que ha sido discutido en reiteradas oportunidades en este mismo escenario: me refiero al De-risking en la banca corresponsal. Aunque para algunos este es un tema que va en camino de ser superado, sabemos por la percepción de algunos de nuestros miembros que es un problema que aún está lejos de desaparecer y sobre el que queda aún un buen trecho por recorrer y varias tareas por realizar.
A finales del año 2022 participamos activamente en el proceso de consultas sobre De-risking que el Departamento del Tesoro y el FINCEN llevaron a cabo con distintas entidades del sector público y privado, por lo cual tuvimos la oportunidad de trasmitir a las autoridades norteamericanas, en diálogo directo, franco y proactivo, los comentarios, preocupaciones y alternativas de solución al De-risking en la banca corresponsal, desde la óptica del sector financiero latinoamericano.
Sea esta la ocasión de agradecer muy especialmente al Departamento del Tesoro y al FINCEN por habernos incorporado en este importante proceso en un ambiente de apertura y ánimo de diálogo y entendimiento y por haber tomado en cuenta muchos de nuestros planteamientos y recomendaciones en su documento Estrategia sobre De-risking 2023, lo cual sin duda es un importante avance en la solución a este problema.
Destacamos que el Departamento del Tesoro coincide con la mirada de la banca de América Latina sobre la necesidad de abordar y combatir el De-risking en la banca corresponsal y sus impactos negativos en materia de acceso o inclusión financiera, flujo de remesas familiares, financiación del desarrollo, flujo de ayudas humanitarias y financiamiento del comercio exterior. Igualmente se menciona que el De-risking puede generar una consolidación del mercado de banca corresponsal con la consecuente disminución de la competencia e incremento de costos, al tiempo que crea un incentivo para la utilización de canales financieros no regulados, lo cual dificulta la detección y disuasión de la utilización de dineros ilícitos.
De otra parte, también existe una visión compartida entre el Departamento del Tesoro y FELABAN en considerar la rentabilidad como la principal causa del De-risking, influida en parte por el costo cada vez mas creciente, de implementar medidas de cumplimiento ALD/CFT.
Desde nuestra perspectiva, si una operación no es rentable para un banco corresponsal, la consecuencia lógica desde la perspectiva financiera es la suspensión o restricción de la línea de negocio, para concentrarse en otras unidades más rentables. Esta es una tendencia que afecta más profundamente a los bancos pequeños y medianos de América Latina dado su menor escala y mayor costo relativo de cumplimiento.
Por esta razón, quisiéramos respetuosamente retomar la propuesta que planteamos en su momento al Departamento del Tesoro, para que evaluemos de manera conjunta la posibilidad de llegar a una estandarización regional de los parámetros de aplicación de las reglas y regulaciones AML, que sean aceptables tanto para las autoridades de nuestros países como para las autoridades norteamericanas, de tal forma que además de lograr eficiencias, reducción de costos e incorporación efectiva de nuevas tecnologías, consigamos mitigar el De-risking al generar la confianza que necesitan los bancos de los Estados Unidos y las entidades supervisoras, para operar las relaciones de corresponsalía.
Es fundamental que dicho estándar tome en cuenta el nivel de riesgo de cada cliente para aplicar con mayor profundidad las medidas de debida diligencia frente a aquellos de mayor riesgo, es decir, ser más rigurosos a la hora de solicitar y verificar información y documentación para el adecuado conocimiento de los mismos y buscar una debida diligencia más simplificada y estandarizada para los de menor riesgo.
Esta propuesta, además de disminuir los costos asociados a la labor de cumplimiento de los bancos corresponsales, haría que las autoridades norteamericanas incrementaran su confianza sobre la forma como los bancos de USA y de América Latina gestionan sus riesgos AML, lo cual permitiría a la banca norteamericana operar en un ambiente de menor presión regulatoria y con menores posibilidades de sanciones y riesgos reputacionales, lo cual contribuiría de manera importante a mitigar el De-risking.
Como señala el Departamento del Tesoro en su documento, para combatir el De- risking es fundamental que exista una amplia relación público-privada y un importante esfuerzo colaborativo, razón por la cual sugerimos nuevamente crear un espacio de diálogo para conversar sobre esta y otras propuestas de solución, en que puedan participar bancos y autoridades de EEUU, bancos y autoridades de los países latinoamericanos, gremios y organismos internacionales, en el cual FELABAN siempre estará dispuesto a participar con el mayor interés.
De otra parte y también en relación con el De-risking, quisiéramos traer de nuevo a colación nuestra preocupación en relación con las consecuencias que la Sección 6308 de la Ley AMLA 2020 pudiera tener eventualmente en materia de cierres de corresponsalías bancarias en la región. Por este motivo, sugerimos de nuevo que, en la Reglamentación de dicha sección que expida el FINCEN, se establezcan protocolos apropiados para garantizar que se utilicen los canales institucionales existentes entre Estados Unidos y los países latinoamericanos, de forma tal que la autoridad concedida en virtud de la sección 6308 de la Ley AMLA no sustituya o suplante en ningún caso los Tratados de Asistencia Legal Mutua (“MLAT”) existentes o acuerdos de intercambio de información entre Unidades de Información Financiera o cualquier otro convenio de intercambio de información entre el gobierno de los Estados Unidos y los gobiernos de los países latinoamericanos.
De otra parte, quería referirme a un tema de preocupación para FELABAN y es la siguiente reflexión: Si bien los ojos de la regulación ALD/CFT muchas veces se centran en el sector bancario y financiero formal, otros sectores con un riesgo de LA/FT importante y que pueden ser especialmente vulnerables a estos fenómenos, pueden no estar lo suficientemente regulados. Un ejemplo de ello son las criptomonedas descentralizadas privadas. Aunque no hay información precisa al respecto, se estima que, a enero de 2021, existían más de 4.000 criptomonedas a nivel mundial y, por supuesto, se espera que dicho número continúe su sostenida tendencia al alza. 1 De nada sirva trabajar tan intensamente con la banca regional cuidando el AML, si se deja una gran puerta falsa donde no hay regulación alguna. Al respecto, preocupa el anonimato en la transaccionalidad de este tipo de activos, el cual puede ser un arma de doble filo. Aunque algunos señalan las ventajas en privacidad en este frente, otros critican la limitada transparencia y trazabilidad de las transacciones, lo cual podría motivar a actores malintencionados a tergiversar fondos y/o llevar a cabo actividades de lavado del dinero y financiamiento del terrorismo o corrupción.
Al respecto, GAFILAT ha resaltado que el uso de activos virtuales (AV) en la economía representa un desafío para la prevención y el combate al lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) por lo cual resalta la importancia que los países de América Latina de emitir regulaciones adecuadas que cumplan con los estándares del GAFI para abordar los riesgos relacionados con este tipo de activos.
Al respecto, GAFILAT ha señalado que en la región la regulación aplicable a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales es fragmentada, desde países que han emitido marcos jurídicos completos, hasta algunos que no han emitido aún una regulación, pasando por otros con una regulación parcial.
Creemos desde FELABAN que resulta fundamental avanzar en marcos jurídicos completos y consistentes en esta materia y en una “nivelación del campo de actividad” entre los diferentes sectores, de suerte que no existan asimetrías regulatorias en esta materia. En la medida en que todos los sectores y agentes económicos estemos igualmente protegidos contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, garantizamos que la economía y la sociedad en general también esté protegida. Si se dejan espacios normativos en blanco, con toda certeza estos van a ser aprovechados por los delincuentes, por lo que debemos blindarnos como sociedad frente a estos flagelos.
Muchas gracias por su amable atención, esperando que este foro contribuya a tener más respuestas sobre los temas que aquí constituyen una preocupación.