Comité Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE
Objetivo del Comité:
Actúa como órgano de consulta de FELABAN en asuntos regulatorios y de derecho financiero, para lo cual promueve estudios, recomendaciones, cursos y programas de capacitación sobre estas materias, así como trabajos de compilación legislativa y análisis comparativos de los sistemas jurídicos de diferentes países dentro y fuera de la región.
Las Tarjetas de Crédito son un cupo de crédito rotativo, que proporcionan poder adquisitivo a un cliente en establecimientos comerciales nacionales e internacionales. Además ofrecen liquidez por medio de los avances en oficinas, cajeros automáticos y canales virtuales.
País | Fuente de Información | Regulación |
Argentina | Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 | |
Brasil | ||
Chile | Artículo 35 Nº 7 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el Artículo Primero de la Ley Nº 18.840 de 1989 (LOC del BCCh), Ley 20.009 de 2005 | |
Costa Rica | Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito | |
Ecuador | Capítulo V, del Título I, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria. | |
Honduras | Ley de tarjetas de Crédito | |
Mexico | Circular 34/2010, emitida por Banco de México, dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas relativa a las Reglas de Tarjetas de Crédito. | |
Nicaragua | ||
Panamá | ||
Paraguay | Ley Nro. 861/1996 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” | |
Perú | Reglamento de Tarjetas de Crédito (Resolución SBS Nº 0264-2008 emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros) | |
Uruguay | Ubicarse en el link correspondiente – financiero/bancos/normativa bancos/ Reordenamiento de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero/Libro/LIBRO IV; título IV; Arts. 375 y siguientes. | |
Venezuela | Resolución Nº 08-12-01 del Banco Central de Venezuela de fecha 4 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº; 39.073 de la misma fecha, relativa a la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio. Resolución Nº 228.07 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario) del 2 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.800 del 31 de octubre de 2007, relativa la prohibición del anatocismo en el cálculo de los intereses en las operaciones de tarjetas de créditos. Resolución Nº 339.08 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario) del 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.112 del 3 de febrero de 2009, relativa a las Normas que regulan los Procesos Administrativos relacionados a la emisión y uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. El Banco Central de Venezuela publica mensualmente en la Gaceta Oficial de la República sendos avisos que contienen (a) tasas de interés aplicables en las operaciones de tarjetas de créditos y (b) estudio comparativo sobre el comportamiento de las tarjetas de créditos y de débito. |
Se encuentra disponible la información que los países miembros de la Federación Latinoamericana de Bancos-FELABAN han remitido a la Secretaria General.