Brasil | Código Civil
Decreto 911/69 | En Brasil, solamente la prenda tiene naturaleza jurídica de garantía sobre bienes muebles. Como regla general, la prenda tradicional es sobre los bienes muebles. Sin embargo hay las prendas especiales que se centran en bienes inmuebles, por ejemplo, las prendas rurales e industriales. La prenda tradicional es regulada por el Código Civil en los artículos 1.431 hasta 1.437 y los casos especiales de la prenda en los artículos los 1.438 hasta 1.472. También hay la propiedad fiduciaria que se utiliza para garantizar una deuda, pero tiene naturaleza jurídica del contrato y no de garantía sobre bienes muebles. En el Brasil hay dos clases: - Enajenación fiduciaria de bienes, que pueden ser móviles o inmóviles y
- Cesión fiduciaria de derechos a bienes o valores.
Por la propiedad fiduciaria el deudor (llamado fiduciante) cede y transfiere al acreedor (llamado fiduciario) la propiedad fiduciaria y la posesión indirecta de un bien mueble, reservándose el deudor la posesión directa con la condición resolutiva de pagar la deuda. El deudor mantiene la propiedad directa, pero no la propiedad, no tiene la disponibilidad de la cosa. La propiedad fiduciaria es regulada en los artículos 1.361 hasta 1.368-A del Código Civil. La enajenación fiduciaria como garantía y la cesión fiduciaria son formas de negocio fiduciario contemplados en el Código Civil y en el Decreto Ley nº 911/69, modificada por la Ley 10.931/2004. |
Panamá | Documento
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Documento | Legislaciones Vigentes:
El nombre que identifica la legislación vigente es: Hipoteca de Bien Mueble. – Decreto Ley No. 2 de 24 de mayo de 1955. Por la cual se dictan medidas sobre Hipoteca de Bienes Muebles y se deroga el Decreto Ley No.16 de 22 de septiembre de 1954. – Ley No. 78 de 19 de septiembre de 1978. Por la cual se modifica el parágrafo y se adiciona un párrafo al Artículo No. 7 del Decreto Ley No. 2 de 24 de mayo de 1955 (Se dictan medidas sobre Hipoteca de Bienes Muebles). – Ley No. 129 de 31 de diciembre de 2013. Que promueve el acceso al crédito y moderniza el sistema de garantías mobiliarias a través de la Hipoteca sobre Bien Mueble y dicta otras disposiciones. |
Uruguay | Las leyes mencionadas, se encuentran disponibles en sitio web: www.parlamento.gub.uy Luego: “Áreas principales de consultas/leyes” | En Uruguay, el asiento de la “garantía mobiliaria” se encuentra en la Dirección General de Registros, “Registro de la Propiedad. Sección Mobiliaria” Se inscriben los actos y negocios jurídicos prescritos por la Ley relativos a automotores y a prendas sin desplazamiento de la tenencia de la cosa. Comprende el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Aeronaves y el Nacional de Prenda sin Desplazamiento. El Registro de Prenda Agraria fue creado el 21 de marzo de 1918, por la Ley número 5.649, ampliándose más tarde para Prendas Industriales por la Ley 8.292 del año 1928, y posteriormente a automotores, máquinas y aparatos que se venden en el comercio por la Ley 12.367 del año 1957. El instituto de la Prenda sin Desplazamiento ha contribuido al desarrollo del crédito agrario e industrial. Más tarde, el 2 de diciembre de 1965, por la Ley 13.420 se creó el Registro de Automotores, donde inicialmente se inscribieron los actos traslativos de dominio sobre vehículos automotores. Con la ley 16.871, se concentraron en torno al vehículo automotor (en el Registro Nacional de Vehículos Automotores) todos los actos traslativos de dominio, prenda, embargos y leasing relativos a dichos bienes. En el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, por su parte, se inscriben todos los restantes tipos de prendas sin desplazamiento. Al respecto cabe acotar que actualmente, desde la vigencia de la ley 17.228, de 7 de enero de 2000, se amplió la gama de bienes prendables a todo bien o derecho concretamente identificable. Los actos inscribibles del Registro Mobiliario, se encuentran enumerados en los artículos 25 y 31 de la Ley 16.871. |