Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria - CELAES

Reglamento del Comité

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD

BANCARIA – CELAES

Primero.- Denominación: El Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria -CELAES, es un Comité Técnico consultivo del Comité Directivo de la Federación Latinoamericana de Bancos en asuntos de seguridad bancaria, que cuenta con la participación de los representantes de los Miembros Activos, Adherentes y Correspondientes que integran la Federación.

La conformación y funcionamiento de este Comité se regirá mediante el presente reglamento y la evaluación del mismo corresponde al Comité Directivo.

El Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria -CELAES actuará como órgano de asesoría y de consulta del Comité Directivo. Sin embargo, las opiniones del comité no obligarán ni vincularán a la Federación.

      Segundo.-        Funciones: Son  funciones del Comité:

  1. Actuar como órgano de consulta del Comité Directivo para el estudio, discusión y recomendación de políticas y procedimientos relacionadas con seguridad bancaria;
  1. Promover una acción permanente y sostenida de intercambio de experiencias e información con todas y cada una de las asociaciones de bancos u organismos Miembros de la Federación, procesando datos y acumulando conocimientos que permitan la preparación de proyectos, estudios y formulas posibles para impedir, acotar u obstaculizar la actividad delictiva que enfrentan las instituciones financieras;
  1. Estudiar y responder las consultas que sobre la materia le sean planteadas por los órganos de la Federación;
  1. Promover la organización de nuevos encuentros de seguridad bancaria extendiéndolos cada vez más a otras áreas geográficas;
  2. Analizar asuntos colaterales que a su juicio y discrecionalmente sean compatibles y necesarios a la temática de seguridad bancaria.

Tercero.- Congreso: Estará a cargo del Comité organizar anualmente el Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria – CELAES. Para los efectos de la organización del congreso corresponderá al Comité:

  1. Proponer conjuntamente con el Comité Técnico de la Asociación Bancaria / Banco miembro correspondiente, el temario del congreso.
  1. Proponer con el Comité Técnico de la Asociación Bancaria / Banco miembro correspondiente, los nombres de conferencistas y los temas a su cargo.
  1. Aprobar la sede en la que habrá de realizarse el congreso. A la hora de sugerir y seleccionar la sede se deberá tener en cuenta la rotación entre los países miembros de la Federación y las condiciones de la misma para el desarrollo del evento, esto es, la infraestructura y la participación y apoyo del sector financiero local. El Comité Directivo ratificará la decisión adoptada por el Comité.
  1. Definir de común acuerdo con la Secretaría General y los organizadores del congreso, las fechas en las que éste habrá de realizarse. No obstante, para su definición deberá tenerse en cuenta las fechas en las cuales por tradición se ha venido realizando el congreso.
  1. Promover el congreso, con el objetivo de obtener la mayor y mejor participación tanto en cantidad como en la calidad de los delegados.
  1. Aprobar conjuntamente con la Secretaría General y el Comité Organizador el desarrollo de la imagen bajo la cual se promocionará el congreso, la cual debe estar en consonancia con la de la Federación.

El congreso deberá ser del más alto nivel y estar acorde con los estándares logísticos y académicos establecidos por el Comité Directivo de la Federación. El Comité podrá establecer a su interior el procedimiento de selección del país sede del congreso, respetando los criterios señalados en este Reglamento.

Cuarto.- Composición: El Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria estará conformado por un representante de cada uno de los Miembros Activos, Adherentes y Correspondientes de la Federación y sus alternos. Cada Asociación Bancaria u Organismo afiliado a Felaban, podrá designar un representante titular y dos alternos, pero ambas designaciones deberán recaer en personas que tengan a su cargo la dirección de las funciones de seguridad bancaria o actividades afines. El  mandato que se  confiere a los miembros del Comité, podrá  ser revocado en cualquier momento por las respectivas Asociaciones Bancarias u Organismos afiliados.

Quinto.-  Registro: Tanto los nombramientos como las remociones se formalizarán por medio de comunicaciones que oficialmente dirijan los representantes de las asociaciones de bancos u organismos afiliados, a la Secretaría General de la Federación.

Sexto.-  Derechos de los delegados: Los delegados de los Miembros Activos de la Federación tendrán derecho a participar con voz y voto en las reuniones del Comité. Los delegados de los Miembros Adherentes y Correspondientes de la Federación tendrán derecho a participar en ellas con voz, pero sin voto.

Séptimo.- Competencias requeridas: Para ser designado miembro del Comité se requiere: 

  1. Ser representante titular o alterno de un Miembro Activo o representante de un Miembro Adherente o Correspondiente de la Federación;
  1. Acreditar experiencia profesional en asuntos de seguridad bancaria, no inferior a cinco (5) años, o ser miembro de la directiva del Comité Técnico respectivo de la Asociación Bancaria a la que representa.

Octavo.- Dirección: El Comité tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por mayoría entre sus miembros en la primera reunión que se convoque. En caso de empate, se repetirá la votación.

Noveno.-  Período: El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para períodos de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para los mismos cargos en más de un período consecutivo. El Presidente y los Vicepresidentes del Comité, permanecerán en su cargo, hasta la celebración de la siguiente reunión ordinaria del Comité o hasta que se hagan nuevas designaciones.

Décimo.- Ausencias: El Primero y Segundo Vicepresidente, independientemente de la estrecha colaboración que deberán prestar al Presidente en sus funciones, lo sustituirán, en ese orden, en sus ausencias temporales. Si la ausencia fuera definitiva. corresponderá a la asociación de bancos u organismo afiliado a la Federación representado, designar a la persona que lo reemplazará hasta la finalización del mandato iniciado.

Undécimo.- Funciones del Presidente del Comité: Son funciones del Presidente del Comité las siguientes:

  1. Elaborar el informe de las actividades del Comité, para ser presentado a los miembros del mismo.
  1. Formular el programa de actividades que habrá de llevarse a cabo durante el desempeño de su encargo;
  1. Coordinar con la Secretaría General de la Federación la celebración de la reuniones del Comité;
  1. Dirigir y coordinar a los miembros del Comité en el cumplimiento de sus funciones;
  1. Elaborar los Informes de Actividades con destino al Comité Directivo;
  1. Presidir los congresos, conferencias y debates que promueva el Comité, pudiendo delegar este cometido en alguno de los Vicepresidentes cuando lo entienda del caso;
  1. Decidir con su voto cualquier votación que termine en empate, exceptuando la que se refiere a la elección de la mesa directiva del Comité.

Duodécimo.- Informe de Actividades: Corresponde al Presidente del Comité presentar al Comité Directivo un informe anual de actividades. De tales actividades el Comité Directivo dará cuenta al Consejo de Gobernadores en su asamblea anual.

Decimotercero.- Secretaría del Comité: La secretaría del Comité le corresponde a la Secretaría General de la Federación, quien proveerá los recursos logísticos necesarios para el logro de los objetivos del Comité, asegurando su alineación con los Estatutos y las políticas generales de la Federación y las directrices del Comité Directivo.

Decimocuarto.- Reuniones: El Comité se reunirá ordinariamente dos  (2) veces al año, en la sede de la Secretaría General de la Federación o en el lugar que el mismo Comité señale dentro de la región latinoamericana.

Decimoquinto.- Reuniones no presenciales: El Comité podrá sesionar válidamente en forma no presencial con la participación de no menos de la mitad de sus miembros, siempre que los miembros participantes puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea. Al menos una reunión ordinaria deberá ser presencial.

Decimosexto.- Otro mecanismo para la toma de decisiones: Serán válidas las decisiones del Comité cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en la Secretaría General en un término máximo de ocho (8) días comunes, contados a partir de la primera comunicación recibida. La Secretaría General informará a los miembros del Comité el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes al cierre del período de recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Podrá hacerse por los medios tradicionales o por medios electrónicos

Decimoséptimo.- Convocatoria: Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por el Presidente, a través de la Secretaría General de la Federación con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de su celebración. Las extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a petición de al menos tres (3) Miembros Activos, a través de la Secretaría General de la Federación, con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias se indicará los temas a tratar en la reunión y el lugar en el cual se celebrará la sesión. La convocatoria podrá hacerse por los medios tradicionales o por medios electrónicos.

Decimoctavo.-  Quórum: Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité tendrá carácter decisorio.

Decimonoveno.- Gastos: Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y de otro tipo que genere la asistencia de sus miembros a las reuniones del Comité serán gastos a cargo de cada uno de los miembros.

Vigésimo.- Ad honorem: La asistencia a las reuniones del Comité por parte de sus miembros es ad honorem. La Federación no reconocerá honorario o emolumento alguno a los miembros del Comité por su contribución en el cumplimiento de sus funciones. 

Vigésimo primero.- Actas: De cada una de las reuniones del Comité se levantará un acta, en la que se harán constar las intervenciones, proposiciones, recomendaciones de los miembros del Comité y sus determinaciones. La Secretaría General preparará, dentro de los veinte (20) días siguientes a la sesión, el proyecto de acta de la reunión, el cual se someterá primero a la revisión del Presidente del Comité, quien tendrá un término de ocho (8) días comunes para formular observaciones; luego de la revisión del acta por parte del Presidente del Comité o en su defecto, al vencimiento del término señalado, la Secretaría General remitirá el acta para la aprobación de los miembros que hayan asistido a la reunión de que se trate, quienes podrán formular sus comentarios y observaciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de remisión del proyecto. Si en este plazo no se reciben objeciones, la Secretaría General la considerará aprobada. De las observaciones formuladas se dará traslado a los miembros que hayan asistido a la reunión por el término de diez (10) días. Si en este plazo no se reciben objeciones, las observaciones se entienden acogidas y se considerará aprobada el acta con su incorporación. En caso de no alcanzarse un acuerdo mediante este procedimiento, el tema será tratado como primero del orden del día de la inmediata sesión presencial que deba llevar a cabo el Comité, en la que se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo decimoctavo de este Reglamento.

Vigésimo segundo.- Deberes de los miembros del Comité: Son deberes de los miembros del Comité:

  1. Orientar su gestión a logro de los objetivos fijados por el Comité Directivo y los fines generales de la Federación;
  1. Revelar situaciones de conflicto de interés;
  1. Informarse sobre los asuntos que conciernen y son de interés del Comité;
  1. Desarrollar los trabajos que les encomiende el Comité y prestar la colaboración que éste les requiera;
  1. Cumplir las resoluciones y acuerdos que válidamente haya adoptado el Comité.

Vigésimo tercero.- Limitaciones y Prohibiciones: Los miembros del Comité están sometidos en sus funciones a las siguientes limitaciones y prohibiciones:

  1. Ordenar la realización de gastos o inversiones;
  1. Promover u organizar eventos o actividades de cualquier índole que comprometan el nombre o la responsabilidad de la

Federación, sin la aprobación del Comité Directivo;

  1. Atribuirse la representación de la Federación en cualquier escenario;
  1. Hacer publicaciones sin la previa aprobación de éste Comité y del Comité Directivo;
  1. Contratar estudios o asesorías sin la previa aprobación del Comité Directivo;
  1. Modificar el presente reglamento.

Vigésimo cuarto.-   Propiedad Intelectual: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos, estudios, investigaciones y demás creaciones del Comité son de propiedad de la Federación. Los miembros del Comité no tendrán derecho a recibir beneficio, regalía o participación alguna sobre lo que la Federación obtenga para sí.

Vigésimo quinto.- Evaluación: El Comité Directivo evaluará anualmente las actividades desarrolladas por el Comité y su contribución al logro de los objetivos generales de la Federación y a sus planes y programas.

Vigésimo sexto.- Comité Consultivo: El Comité tendrá un comité consultivo integrado por quienes hayan ocupado la Presidencia del Comité durante uno o más períodos completos. En tal calidad podrán asistir a las reuniones del Comité, siempre y cuando sean funcionarios en ejercicio en una institución financiera y sus funciones serán de asesoría y consejo. A ellos se aplicarán las mismas reglas en materia de gastos y emolumentos establecidas en este Reglamento para los miembros del Comité.     

Vigésimo séptimo.- Modificaciones al Reglamento: El presente reglamento solamente puede ser modificado por el Comité Directivo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

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