Actualización de medidas monetarias y financieras ante el COVID19

En el año 2020 en especial en el mes de marzo las autoridades económicas del mundo iniciaron un proceso de extensión de la política monetaria expansiva que se venia aplicando desde el año 2019 en razón de la debilidad económica que la economía mundial ya presentaba.

En el año 2020 en especial en el mes de marzo las autoridades económicas del mundo iniciaron un proceso de extensión de la política monetaria expansiva que se venia aplicando desde el año 2019 en razón de la debilidad económica que la economía mundial ya presentaba.

La aparición del COVID-19 es un evento adverso inesperado que pone de presente que existirán contracciones tanto de oferta agregada como de demanda agregada. Los analistas coinciden que aunque es prematuro anticipar números, lo más posible es una recesión mundial.

En primera instancia los bancos centrales son los protagonistas del tema al actuar con políticas expansivas y de estabilización en diferentes momentos del tiempo.

En un segundo momento, la política regulatoria y de supervisión financiera ha sido importante para promover crédito adicional y facilitar la vida de los deudores del sector que hoy están bajo tensión ante un choque negativo de oferta agregada

Los bancos por su parte de manera voluntaria, han tomado iniciativas para mejorar la disposición de recursos del público, la atención de créditos vigentes y el manejo de sucursales, cajeros electrónicos y plataformas de pago

Este documento recoge acciones y medidas por país en ese sentido con un corte al 2 de abril de 2020. El énfasis es monetario y financiero.

  1. Algunos antecedentes del mundo industrializado

El 3 de marzo la Reserva Federal sorprendió a los mercados al reducir sus tasas objetivo en 50 puntos básicos. En una declaración sin muchos precedentes se mencionó que las variables fundamentales de la economía “permanecen fuertes”, pero “sin embargo, el Coronavirus involucra riesgos en la actividad económica”. Este resulta ser el mayor recorte de tasas que se da desde los momentos más críticos de la crisis financiera de 2008.

El domingo 15 de marzo en horas de la tarde, el máximo jefe de la Reserva Federal de los Estados Unidos en una acción conjunta con los bancos centrales de Inglaterra, Japón, Europa y Suiza realizó una provisión de liquidez a los mercados financieros internacionales. Adicionalmente, la Reserva Federal dejó su tasa de política monetaria en 0.25%. En esta reunión extraordinaria se anunció la compra de títulos del Tesoro americano por USD

500.000 millones y por títulos con garantías hipotecarias por USD 200.000 millones. La Reserva Federal canceló su reunión del 18 de marzo y no presentó proyecciones económicas.

El 11 de marzo de 2020 el Bank of England en una reunión especial anunció medidas de política monetaria tendientes a mitigar los efectos económicos adversos que el COVID-19 pueda causar en la economía.

La tasa de interés de política monetaria ha sido rebajada en 50 puntos básicos al ubicarse en 0.25%. La misma había quedado estable desde agosto de 2018, cuando existía incertidumbre sobre el proceso decisorio del Brexit. Adicionalmente, se estableció un incentivo para la financiación de la PYME fondeado con reservas del banco central.

Igualmente, se mantienen las compras de activos financieros privados emitidos en libras esterlinas con grado de inversión financiado con reservas del banco central por un monto de 10.000 millones de libras. Las compras de activos estatales se mantienen por un monto de 435.000 millones de libras.

Adicionalmente, se ofrece fondeo a los bancos a una tasa cercana a la tasa de política monetaria, para financiar programas de expansión de la PYME

En una medida sin precedentes cercanos, el Financial Policy Committe redujo las exigencias de capital contra cíclico a 0% a los bancos. La misma debía estar en 2% en diciembre de 2020. Esta medida se mantendrá al menos dentro de los 12 meses siguientes.

Ante los efectos negativos que se han percibido en los mercados financieros internacionales y una baja en la proyección de crecimiento del Reino Unido, se espera que el presupuesto que se presentará próximamente por el Canciller de Hacienda Rishi Sunak sea compatible con una política de atender la economía que puede experimentar dificultades futuras
El 19 de marzo de 2020 el Banco Central Europeo anunció que “ayudaría la economía tanto como fuera necesario y por el tiempo que así se requiera”.

Se lanzó un paquete por parte del BCE por un monto de USD 821 mil millones. El mismo consiste en un programa de compra de activos públicos y privados. Se quiere dar financiación a los gobiernos para sus planes de estímulo.

La acción ha sido comparada con las acciones del BCE en los tiempos de la crisis del Euro (2012-2013).

Se espera que todos los sectores de la economía se beneficien de unas condiciones financieras mucho mas blandas que en el pasado. Esto es una expansión que le brinda oxigeno a los gobiernos nacionales.

El 19 de marzo de 2020 el Bank of England volvió actuar reduciendo su tasa de interés a 0.1%. La mas baja de todos los tiempos de esa entidad desde 1735.

El 20 de marzo de 2020 la Reserva Federal acordó y amplió sus convenios de operaciones SWAPs en dólares con diferentes bancos centrales del mundo. Tales como Japón, Europa, Suiza, Canadá e Inglaterra.

La Reserva Federal de los Estados Unidos ha promovido:

Ajustes   en   sus   esquemas   de                supervisión                financiera                para        ayudar        a                las entidades financieras afectadas por el Coronavirus (24 marzo 2020)

Las agencias federales RF, OCC, FDIC mencionan la necesidad de (26 de marzo):
  • Permitir la adopción anticipada de una nueva metodología sobre cómo se requiere que ciertas organizaciones bancarias midan los contratos de derivados de riesgo de crédito de contraparte
  • Proporcionar una extensión opcional de la transición de capital regulatorio para el nuevo estándar de contabilidad de pérdidas crediticias
La Reserva Federal de los Estados Unidos ha promovido:

Se anunció el establecimiento de un acuerdo temporal de recompra para las autoridades monetarias extranjeras e internacionales (FIMA Repo Facility) para ayudar a respaldar el buen funcionamiento de los mercados financieros (31 de marzo)

Los titulares de cuentas FIMA, que consisten en bancos centrales y otras autoridades monetarias internacionales con cuentas en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, celebrar acuerdos de recompra con la Reserva Federal.
La Reserva Federal de los Estados Unidos ha promovido:

El FIMA los titulares de cuentas intercambian temporalmente sus valores del Tesoro de los EE. UU.

Se espera que con el FIMA junto con las líneas de intercambio de liquidez en dólares estadounidenses que la Reserva Federal ha establecido con otros bancos centrales, se ayude a aliviar las tensiones en los mercados globales de financiación en dólares estadounidenses.

La Reserva Federal de los Estados Unidos permite:

La Junta de la Reserva Federal anunció el miércoles 1 de abril un cambio temporal en su regla de índice de apalancamiento suplementario. El cambio excluiría los valores y depósitos del Tesoro de los EE. UU y los depósitos de los bancos en la Reserva Federal del cálculo de la regla para las compañías tenedora de activos, y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021. Esta medida tiene por objetivo relajar las exigencias de liquidez de regulación mínimas vigentes para facilitar las operaciones del sistema financiero.

2. América Latina y la política monetaria

En el año 2020 algunos bancos centrales de América Latina continuaron con un proceso de expansión monetaria expresada en la reducción de sus tasas de interés de política monetaria.

La debilidad de la economía en el año 2019 llevó a que muchos bancos centrales expandieran su política monetaria en especial en el segundo semestre del año. Pese a las presiones de las tasas de cambio, la volatilidad financiera derivada de la guerra comercial, la inflación permitió un comportamiento estable que abrió margen de maniobra para que los bancos centrales actuaran. La situación se profundizó durante el primer trimestre de 2020 debido al impacto económico del COVID19 en la economía doméstica por lo que las postura expansionista se exacerbó.

2.1 Argentina

Argentina ha hecho al menos 4 reducciones de tasas en lo corrido del año, esperando un proceso de desinflación de la economía.

También promovió incentivos a las entidades financieras para que potencien la línea de crédito a las pequeñas y medianas empresas para pagar los sueldos de sus empleados. El BCRA les brindará nuevos incentivos a las entidades para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos, siempre y cuando esas entidades sean agentes de pago de la empresa que lo solicita.

Se da una rebaja de encajes para los bancos que actúen en dicha línea.
Argentina a través de su banco central ha intensificado las compras de dólares en el mercado cambiario para estabilizar la tasa de cambio en niveles que minimicen el impacto en la inflación

EL BCRA dispuso la flexibilización, de manera temporal, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor. Desde hoy y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica.

2.2 Brasil

Brasil, redujo su tasa de interés en febrero por motivos de estimulo de la demanda. El pasado 18 de marzo adicionalmente redujo su tasa de interés en 50 pbs dejándola 3.75%.

Ese día hizo un llamado para que en el mediano plazo las reformas estructurales que necesita la economía sean tramitadas a la mayor velocidad posible. Mencionó su clara voluntad de utilizar las herramientas de orden monetario, cambiario y crediticio para atender los efectos negativos del COVID19 en la economía doméstica.

Se han establecido criterios para la recompra de operaciones en moneda extranjera, a través de bonos federales con un haircut del orden del 10% sobre un valor liquidado a precios de mercado

El 26 de marzo de 2020 se anunció un paquete de apoyo de liquidez al sistema financiero del orden de 1.2 billones de Reales. Se dispuso una reducción de los encajes legales del 25% al 17% en promedio.

Se ha dispuesto un mayor cubrimiento del crédito nuevo usando el esquema de Fondo de Garantías de Crédito.

Se crean incentivos para que los bancos presten al segmento que se denomina Agrobusiness Credit Bills Resolution Nr. 4,787/2020

También se permite realizar operaciones repo con un plazo de un año respaldadas en títulos valores federales

Se reducen los spreads de liquidez para facilitar el fondeo.

Se ha dispuesto que las FINTECH tengan acceso a fuentes de fondeo estatales tales en banco desarrollo BNDES. Esto con el fin de aumentar la capilaridad de los pagos virtuales

También se anunció una línea de crédito por 40 mil millones de Reales para apoyo a la PYME. Las empresas con ingresos brutos entre BRL 360 mil y BRL 10 millones por año, las llamadas pequeñas y medianas empresas (PYME), tendrán acceso, durante dos meses, a una línea de financiación de nómina de emergencia. La medida tiene el potencial de llegar a 12,2 millones de empleados y 1,4 millones de empresas

Elegibilidad de criterios para los prestamos PYME:

  • El monto máximo financiado por trabajador será de dos salarios mínimos (BRL 2.040) por mes.
  • El financiamiento irá directamente a la cuenta del trabajador, como sucede hoy a través de nóminas operadas por instituciones financieras. La compañía será responsable de la deuda.
  • La compañía que solicite los préstamos de nómina estará comprometida con el mantenimiento de empleos durante el programa de dos meses;
  • El costo del programa de financiamiento para las PYME será exactamente la tasa de interés de los Certificados de Depósito Interbancario (CDI), actualmente en 3.75% anual, lo que significa que el margen de la línea de financiamiento de nómina es cero;
  • Con respecto a la cobertura de riesgo de crédito, el gobierno federal y los bancos compartirán, respectivamente, el 85% y el 15% de cada transacción;
  • El vencimiento de esta ayuda de emergencia será de 36 meses, con un período de gracia de seis meses.

    2.3 Bolivia

    En un comunicado del Banco Central de Bolivia del pasado 27 de marzo inyectó mencionó que mediante una operación no convencional, se inyectó Bs 3.476 millones que son canalizados por el Sistema Financiero, con lo que se incrementó en 50% la liquidez de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) para sostener la demanda interna.

    Se estableció la necesidad de que los puntos de pago tengan provisión de efectivo suficiente para atender la demanda durante los períodos de cuarentena.

    Un paquete medidas de gran alcance se tomó por parte del poder ejecutivo en el decreto supremo 4200 de 2020

    2.4 Chile

    El Banco Central de Chile anunció de manera extraordinaria una reducción de sus tasas de interés de 75 puntos básicos. Con esto la tasa de política monetaria quedó ubicada en el 1%. Complementariamente, mejorará las condiciones de liquidez para los bancos; igualmente, se permitirá que los bonos privados sirvan de colateral subyacente para todas las operaciones de liquidez. El Banco Central inicia un programa de compra de bonos bancarios a los participantes del sistema SOMA por un monto equivalente en UF de hasta 4 mil millones de dólares. Esto ocurrió el 16 de marzo de 2020.
    El Banco Central de Chile dispuso adicionalmente cambios en las normas de encajes legales. Al respecto, mencionó que al constituir el mismo sobre las obligaciones en moneda extranjera, no solo puede realizarse con dólares de los Estados Unidos de América, sino también con euros, yenes japoneses y moneda nacional.

    Se ha dispuesto de una Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC). Esta es una línea financiera especial para las empresas bancarias, con recursos e incentivos para que éstas continúen financiando y refinanciando créditos a hogares y empresas, especialmente aquellos que no tienen acceso al mercado de capitales

    Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) adoptó estos criterios:
    • Una línea inicial, cuyo monto corresponde al 3% de la cartera base
    • Se harán revisiones semanales de acuerdo con información reportada por los bancos teniendo en cuenta: a) El crecimiento (anualizado y nominal) de la cartera base (comercial y consumo); b) El uso que se haga de los recursos de la línea para el financiamiento de empresas de menor tamaño
    • El esquema incluye prendas en garantía, evaluaciones e incentivos para los bancos beneficiarios
    El 31 de marzo de 2020 el Banco Central de Chile informó que ante el empeoramiento del escenario externo del COVID-19, el incremento de la aversión al riesgo y, los choques de oferta y demanda agregadas, se hizo una nueva reducción de tasas de interés de política monetaria en 50 puntos básicos. La misma queda en 0.5% en un mínimo histórico.

    Adicionalmente, el Banco Central de Chile decidió ampliar el programa de compra de bonos bancarios en US$4.000 millones y eliminar la restricción de plazo de los instrumentos elegibles para dichas operaciones. Con ello, el saldo de compra alcanza los USD 5.500 millones.

    El Banco Central informa que ante la situación la postura expansiva de la política monetaria debe permanecer con este signo en el mediano plazo.

    2.5 Colombia

    En medio de la jornada del 12 de marzo de 2020, el Banco de la República de Colombia (Banco Central) anunció a los mercados domésticos un mecanismo de cobertura cambiaria mediante la realización operaciones forward (NDF) de la siguiente forma: a) subasta precio uniforme; b) un monto de 1000 millones de USD; c) 30 días de plazo; d) participación de todos agentes autorizados por la supervisión local.

    En materia de operaciones de liquidez con el banco central, se admitirá como colateral el uso de títulos valores de deuda privada. Los cupos de liquidez se amplían a 17 billones de pesos colombianos (4.200 millones de USD aprox.) de los cuales el 30% podrán usar como garantía deuda privada que cumpla condiciones de elegibilidad

    Esto se hace en medio de un debilitamiento del peso colombiano del orden 4.57% en la jornada de hoy y una marcada reducción de los títulos de renta variable en la bolsa local.

    El 18 de marzo de 2020 el Banco de la República de Colombia emitió medidas tendientes a estabilizar los mercados de pesos colombianos y dólares:
    • Las subastas de liquidez primaria se ampliaron a Fondos de Pensiones, administradoras de fondos, y compañías aseguradoras
    •               Para esto se permite como colateral de operaciones Repo títulos de deuda pública del gobierno nacional
    • Las operaciones de liquidez con deuda privada se expande el plazo a 90 días
    •               El cupo de liquidez del Banco de la República queda en total en 17 mil millones de USD

    El viernes 27 de marzo de 2020 el Banco de la República de Colombia (Banco Central) adoptó distintas medidas en materia de política monetaria. Por un lado, redujo sus tasas de interés de intervención en 50 puntos básicos. Esto después de atravesar un período de estabilidad de tasas de casi 26 meses, el banco emisor consideró que esto contribuye a la recuperación futura de la demanda agregadaAdicionalmente, el Banco de la República amplió las posibilidades de suministro de liquidez a los fondos de cesantías al permitirles acceso a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados. De la misma forma, la entidad estatal Fondo Nacional del Ahorro recibió acceso a las subastas de operaciones repos con títulos públicos y privados. Por estos días los clientes de dicha entidad pueden retirar de manera excepcional sus ahorros de cesantías para contar con liquidez de emergencia.

    En el frente cambiario y con el fin de estabilizar la tasa de cambio el Banco de la República convocó a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por USD 1.000 millones y de operaciones de swaps por USD 400 millones.

    Con ambas medidas busca generar estabilidad en el suministro de liquidez en los mercados de dólares y pesos colombianos.

    No se descartan nuevas acciones del Banco Central colombiano en medio de la crisis que ha generado el COVID-19.

    2.6 Costa Rica

    El 16 de marzo de 2020 el Banco de Costa Rica redujo sus tasas de interés de intervención en 100 puntos básicos y la dejo en 1.25%
    Adicionalmente:

    Acordó reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) a 0,01% anual, y las de la Facilidad Permanente de Crédito y la Facilidad Permanente de Depósito del Mercado Integrado de Liquidez a 2,00% y 0,01%, respectivamente.

    El 16 de marzo de 2020 el Banco de Costa Rica redujo sus tasas de interés de intervención en 100 puntos básicos y la dejo en 1.25%
    Adicionalmente:

    Acordó reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) a 0,01% anual, y las de la Facilidad Permanente de Crédito y la Facilidad Permanente de Depósito del Mercado Integrado de Liquidez a 2,00% y 0,01%, respectivamente.

    2.7 Guatemala

    El 19 de marzo de 2020 el Banco de Guatemala redujo sus tasas de interés de intervención en 50 puntos básicos.

    Adicionalmente:

    En conjunto con la Superintendencia Bancaria se acordó flexibilizar el reglamento de riesgo creditico.

    Se mantienen las facilidades crediticias que ofrece para el suministro de liquidez, y el préstamo de última instancia.

    El 25 de marzo de 2020 el Banco de Guatemala redujo sus tasas de interés de intervención en 25 puntos básicos y dejarlas en 2%.

    En su comunicado el Banco Central afirma que la expectativas de crecimiento languidecen mientras que la actividad económica aparece nublada por la incertidumbre general.

    2.8 Honduras

    El 19 de marzo de 2020 el Banco Central de Honduras anunció un recorte de 75 pbs de sus tasas de interés de política monetaria.
    Adicionalmente:
    Se redujo la tasa de interés aplicable a la Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), pasando de 6.25% a 5.50% (TPM + 1.00 pp)

    Se amplió el plazo máximo de operaciones Repo de 14 a 28 días reduciendo su tasa de interés de 7.00% a 6.25% (FPC + 0.75 pp).

    Adicionalmente en Honduras el Banco Central dispuso:
    Suspender temporalmente la realización de las subastas diarias de Letras dirigidas exclusivamente a las instituciones financieras, que permitan a los bancos disponer de liquidez, para atender las necesidades de sus clientes en estos momentos de alta demanda que tiene la población

    2.9 México

    Algunas acciones del Banco de México son:

    Para promover la oferta de crédito, el Banco de México redujo el depósito de regulación monetaria para liberar a la banca comercial y de desarrollo de manera inmediata 50 mil millones de pesos

    En conjunto con la CNBV emitió criterios contables especiales para que las instituciones de crédito puedan otorgar un diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 6 meses para los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia y que se encontraban al corriente al 28 de febrero

    Acciones de política monetaria y financiera frente al COVID-19 Reporte FELABAN

    2.9 México

    Algunas acciones del Banco de México son:

    Se recomendó a las instituciones de banca múltiple para que se abstengan de acordar el pago de dividendos o de llevar a cabo recompra de acciones

    Banco de México redujo el costo de la facilidad de liquidez adicional ordinaria para la banca comercial y la Comisión de Cambios anunció la subasta de crédito por 5 mil millones de dólares a las instituciones de crédito del país haciendo uso de los recursos obtenidos mediante la línea swap entre la Reserva Federal y el Banco de México

    Acciones de política monetaria y financiera frente al COVID-19 Reporte FELABAN

    Algunas acciones del Banco de México son: la Comisión de Cambios incrementó el programa de coberturas cambiarias de 20 a 30 mil millones de USD y ha realizado dos subastas por 2 millones de USD

    2.10 Paraguay

    El Banco Central de Paraguay redujo sus tasas de interés de política monetaria en 25 puntos básicos dejándolas en 3.75% el 13 de marzo de 2020. Esto como una medida que busca estimular la economía ante una reducción de la demanda agregada. El 16 de marzo realizó una nueva baja de 50 puntos básicos. Posteriormente, el 30 de marzo hizo una rebaja más intensa de 100 puntos básicos para dejar la tasa de política monetaria en 2.25%
    Adicionalmente el Banco Central de Paraguay
    • Ordenó la liberación del Encaje Legal en Moneda Nacional y Extranjera, que representa poner a disposición de las entidades financieras fondos por un valor equivalente a USD 740 millones.
    • Creación de una ventanilla de liquidez para las entidades por un plazo de hasta 12 meses, por un valor equivalente a USD 760 millones.

    2.11 Perú

    El 19 de marzo de 2020 el Banco de Central de la Reserva del Perú redujo sus tasas de interés de intervención en 100 puntos básicos, haciendo alusión a un choque de oferta y demanda negativo para la economía

    Adicionalmente:

    Acordó reducir las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla:
    1. Depósitos overnight: 0,25 por ciento anual.
    ii. Operaciones de reporte directa de títulos valores y de moneda, y Créditos de regulación monetaria: 1,80 por ciento anual.
    El 20 de marzo de 2020 el Banco Central del Perú realizó operaciones de liquidez por un monto de 400 millones de soles ( USD) a un plazo de dos años con una tasa de corte de 3.24%

    En materia de encajes legales vigentes el 26 de marzo se dio:

    • Reducción de la tasa de encaje mínimo legal en soles de 5 a 4 por ciento.
    • Disminución del requerimiento mínimo de cuenta corriente en soles de 1,0 a 0,75 por ciento del TOSE.
    • Reducción de la tasa de encaje para las obligaciones en moneda extranjera con plazos promedio igual o menor a 2 años con entidades financieras extranjeras de 50 a 9 por ciento.
    • Suspensión por lo que resta del año 2020 del requerimiento adicional de encaje asociado al crédito en moneda extranjera.
    Con el objetivo de dar mas estabilidad al mercado cambiario también se permitió la flexibilización de límites para promover operaciones de cobertura cambiaria (se amplió los límites semanales y el saldo a partir de los cuales se aplica un encaje adicional a las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps).
    El 26 de marzo de 2020 el Banco Central del Perú autorizó el uso de “un nuevo instrumento de inyección de liquidez para las empresas, que consiste en operaciones de reporte de nueva cartera crediticia que cuente con garantía estatal. Con esta medida se apoyará la reposición del capital de trabajo de las empresas y se asegurará el funcionamiento de la cadena de pagos”.

    2.12 República Dominicana

    La Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual
    Se aprobó una disminución de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00 % a 4.50% anual.

    Se decidió reducir la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual.

    Flexibilizó los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las entidades financieras, reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0 millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal.

    El Banco Central habilitó la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90 días ampliando el cupo de liquidez.

    Macro-prudencialmente dispuso:

    1. Autorizar a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al momento de la aprobación de la Resolución.
    • Autorizar a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado. En otras palabras, esto quiere decir que no se le reduciría la calificación crediticia al deudor por problemas originados en atrasos de pagos producto de la situación actual.
    • Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja del deudor.
    • Extender por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones. Esta medida brindará una mayor flexibilidad al deudor que dispondrá de más tiempo para cumplir con el requisito de actualizar su garantía.

    2.13 Uruguay

    En Uruguay el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito de mayores activos a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

    La Resolución de la SSF abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria; créditos vigentes al 29 de febrero de 2020; operaciones de crédito que se habían concretado entre el 1ro de marzo a la fecha de emisión de la resolución; y contempla únicamente a los vencimientos comprendidos entre el 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

    En Uruguay el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito de mayores activos a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

    El 1 de abril de 2020 el Directorio del BCU resolvió por unanimidad la reducción en forma transitoria de los encajes en moneda nacional y unidades indexadas que los Bancos mantienen en la autoridad monetaria. Este menor requerimiento de encaje estará asociado al crecimiento de la cartera de créditos vigentes en relación al cierre del mes de febrero, generando por esta vía un nuevo canal de liquidez que permita al Sistema Financiero responder a las necesidades financieras de empresas e individuos.

    2.14 Venezuela

    El Banco Central de Venezuela ha adoptado medidas sobre el encaje legal.

    Al respecto, se promovió la determinación de un coeficiente de encaje único de 93%, para simplificar el cálculo para los requerimientos de las reservas que deben mantener las instituciones bancarias; Desde el 01 de abril de 2020, de un 7% de los nuevos depósitos que ingresen al sistema, estarán disponibles para la viabilidad del sostenimiento del sistema de pagos

    2.15 El Salvador

    El Banco Central de El Salvador aprobó “Normas Técnicas Temporales para Enfrentar Incumplimientos y Obligaciones Contractuales” derivadas de la emergencia para permitir flexibilizar pagos y cambios en condiciones así como tratamiento de riesgo del deudor

    Con estas normas también se permitirá el otorgamiento de créditos, la consolidación, la reestructuración y el refinanciamiento de deudas en condiciones favorables para quienes se vean afectados por la pandemia de COVID-19.

    El Banco Central de El Salvador aprobó también dispuso de “Normas Técnicas Temporales para el Otorgamiento de Créditos” para que las personas naturales y la micro, pequeña, mediana y gran empresa puedan contar con facilidades crediticias durante el período de emergencia. Con esto se busca incentivar el crédito productivo a los sectores: agropecuario, construcción, servicios, turismo, industria manufacturera, adquisición de vivienda, comercio, electricidad, gas, agua, servicios sanitarios, transporte, almacenaje y comunicaciones.

    Igualmente, las “Normas Técnicas Temporales Relativas al Sistema Previsional”, en las cuales se reitera que los empleadores deberán dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones previsionales de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República y las Leyes Previsionales.

    Con estas normas, se exime a pensionados o beneficiarios de presentarse a comprobar sobrevivencia para poder seguir sus pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, durante sesenta días a partir de la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional y se permite prorrogar el contrato vigente del seguro de invalidez y sobrevivencia en caso no hubiesen concretado la contratación de este a la entrada en vigor del Decreto 593.

    2.16 Ecuador

    El 20 de marzo el Banco Central de Ecuador activó una línea de facilidad de liquidez por un monto de UDS 300 millones, con una tasa anual de 2,6%. El oro es el respaldo.

    Según informó el BCE se dice que para su operación se “permite que un activo como el oro, temporalmente, aporte a la liquidez de la economía, para ello se requirió que 240 mil onzas de oro se mantengan inmovilizadas en la cuenta del Banco Central del Ecuador en el exterior”.

    Una vez devueltos los recursos obtenidos de la contraparte internacional, las onzas de oro estarán nuevamente disponibles en las Reservas Internacionales, lo cual tomará un periodo máximo de 1 mes.

    Para atender la provisión de efectivo el BCE informó que el pasado “26 de marzo de 2020, se importaron USD 300 millones en billetes desde las cuentas del BCE en la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Esta importación se la realizó anticipando posibles complicaciones logísticas de vuelos internacionales que puedan arribar a Ecuador producto de la expansión de la pandemia Covid-19”

    3. Acciones emprendidas por parte de las autoridades de supervisión financiera en América Latina

    Argentina

    • Las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota
    • El BCRA, al mismo tiempo, garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos
    • No habrá compensación electrónica de cheques,
    • Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota
    • Información adicional – Funcionamiento del sistema financiero durante la cuarentena
    • Todas las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%
    • El BCRA reducirá el monto de sus encajes, incrementándose aún mas la disponibilidad de recursos para financiamiento.
    • Se incrementó la liberación de encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12, para incentivar el consumo de las familias
    • Para sostener la capacidad prestable, se suspendió hasta el 30/06 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras (es decir, no pueden repartir dividendos).
    • Mayor información – Nuevas medidas del BCRA para aliviar el impacto de la crisis

    Nuevas disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Nuevas disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Bolivia

    Brasil

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    ATO CONJUNTO DAS MESAS DA CÂMARA DOS DEPUTADOS EATO CONJUNTO DAS MESAS DA CÂMARA DOS DEPUTADOS E DO SENADO FEDERAL Nº 2, DE 2020 AS MESAS DA CÂMARA DOS DEPUTADOS E DO SENADO FEDERAL,
    DO SENADO FEDERAL Nº 2, DE 2020
    Publicada no DOU de 2.4.2020
    Medida Provisória nº 936, de 1.4.2020Institui o Programa Emergencial de Manutenção do Emprego e da Renda e dispõe sobre medidas trabalhistas complementares para enfrentamento do estado de calamidade pública reconhecido pelo Decreto Legislativo nº 6, de 20 de março de 2020, e da emergência de saúde pública de importância internacional decorrente do coronavírus (covid-19), de que trata a Lei nº 13.979, de 6 de fevereiro de 2020, e dá outras providências.
    Publicada no DOU de 1.4.2020 – Edição extra-D
    Medida Provisória nº 935, de 1.4.2020Abre crédito extraordinário, em favor do Ministério da Economia, no valor de R$ 51.641.629.500,00, para os fins que especifica.
    Publicada no DOU de 1.4.2020 – Edição extra – D
    Medida Provisória nº 934, de 1.4.2020Estabelece normas excepcionais sobre o ano letivo da educação básica e do ensino superior decorrentes das medidas para enfrentamento da situação de emergência de saúde pública de que trata a Lei nº 13.979, de 6 de fevereiro de 2020.
    Publicada no DOU de 1.4.2020 – Edição extra – A
    Decreto nº 10.302, de 1.4.2020Reduz temporariamente as alíquotas do Imposto sobre Produtos Industrializados – IPI incidentes sobre os produtos que menciona.
    Publicado no DOU de 1.4.2020 – Edição extra – A
    Medida Provisória nº 933, de 31.3.2020Suspende, pelo prazo que menciona, o ajuste anual de preços de medicamentos para o ano de 2020.
    Publicada no DOU de 31.3.2020 – Edição extra B
    Medida Provisória nº 932, de 31.3.2020Altera as alíquotas de contribuição aos serviços sociais autônomos que especifica e dá outras providências.
    Publicada no DOU de 31.3.2020 – Edição extra
    Medida Provisória nº 931, de 30.3.2020Altera a Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002 – Código Civil, a Lei nº 5.764, de 16 de dezembro de 1971, e a Lei nº 6.404, de 15 de dezembro de 1976, e dá outras providências.
    Publicada no DOU de 30.3.2020 – Edição extra-B
    Medida Provisória nº 930, de 30.3.2020Dispõe sobre o tratamento tributário incidente sobre a variação cambial do valor de investimentos realizados por instituições financeiras e demais instituições autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil em sociedade controlada domiciliada no exterior e sobre a proteção legal oferecida aos integrantes do Banco Central do Brasil no exercício de suas atribuições e altera a Lei nº 12.865, de 9 de outubro de 2013, que dispõe, dentre outras matérias, sobre os arranjos de pagamento e sobre as instituições de pagamento integrantes do Sistema de Pagamentos Brasileiro.
    Publicada no DOU de 30.3.2020 – Edição extra-B
    Portaria nº 158, de 31.3.2020Dispõe sobre a restrição excepcional e temporária de entrada no País de estrangeiros provenientes da República Bolivariana da Venezuela, conforme recomendação da Agência Nacional de Vigilância Sanitária – Anvisa.
    Publicada no DOU de 31.3.2020 -Edição extra-B
    Decreto nº 10.300, de 30.3.2020Altera o Decreto nº 10.277, de 16 de março de 2020, para dispor sobre a composição do Centro de Coordenação de Operações do Comitê de Crise para Supervisão e Monitoramento dos Impactos da Covid-19.

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Instrução Normativa nº 28, de 25.3.2020Estabelece orientações aos órgãos e entidades do Sistema de Pessoal Civil da Administração Pública Federal – SIPEC, quanto à autorização para o serviço extraordinário, à concessão do auxílio-transporte, do adicional noturno e dos adicionais ocupacionais aos servidores e empregados públicos que executam suas atividades remotamente ou que estejam afastados de suas atividades presenciais, nos termos da Instrução Normativa nº 19, de 12 de março de 2020, e dá outras providências.
    Publicada no DOU de 26.3.2020
    Resolução nº 23, de 25.3.2020Decide pela suspensão, até 30 de setembro de 2020, por interesse público, dos direitos antidumping aplicados às importações brasileiras de seringas descartáveis de uso geral, de plástico, com capacidade de 1ml, 3ml, 5 ml, 10 ml ou 20 ml, com ou sem agulhas, originárias da China, e às importações brasileiras de tubos de plástico para coleta de sangue a vácuo, originários da Alemanha, China, Estados Unidos e Reino Unido, tendo por objetivo facilitar o combate à pandemia do Corona Vírus / Covid-19.
    Publicada no DOU de 26.03.2020
    Resolução nº 22, de 25.3.2020Concede redução temporária, para zero porcento, da alíquota do Imposto de Importação ao amparo do artigo 50, alínea d, do Tratado de Montevidéu de 1980, internalizado pelo Decreto Legislativo nº 66, de 16 de novembro de 1981, tendo por objetivo facilitar o combate à pandemia do Corona Vírus / Covid-19.
    Publicada no DOU de 26.03.2020
    Instrução Normativa nº 27, de 25.3.2020Altera a Instrução Normativa nº 19, de 12 de março de 2020, que estabelece orientações aos órgãos e entidades do Sistema de Pessoal Civil da Administração Pública Federal – SIPEC, quanto às medidas de proteção para enfrentamento da emergência de saúde pública de importância internacional decorrente do coronavírus (COVID-19).
    Publicada no DOU de 26.3.2020
    Decreto nº 10.292, de 25.3.2020Altera o Decreto nº 10.282, de 20 de março de 2020, que regulamenta a Lei nº 13.979, de 6 de fevereiro de 2020, para definir os serviços públicos e as atividades essenciais.
    Publicado no DOU de 26.3.2020
    Decreto nº 10.289 de 24.3.2020Altera o Decreto nº 10.277, de 16 de março de 2020, para instituir o Centro de Coordenação de Operações, no âmbito do Comitêde Crise para Supervisão e Monitoramento dos Impactos da Covid19.
    Publicado no DOU de 24.3.2020 – Edição extra-A
    Resolução nº 878, de 24.3.2020Medidas para preservação da prestação do serviço público de distribuição de energia elétrica em decorrência da calamidade pública atinente à pandemia de coronavírus (COVID-19).
    Publicada no DOU de 25.03.2020
    Resolução nº 682, de 24.3.2020Revoga “ad referendum” do Plenário a Resolução/CFF nº 681/2020 e adota procedimentos em decorrência do novo Coronavírus (COVID- 19).
    Publicada no DOU de 25.03.2020
    Resolução nº 633, de 24.3.2020Normatiza, “ad referendum” do Plenário do Cofen, até ulterior decisão, a atuação dos profissionais de enfermagem no Atendimento Pré- hospitalar (APH) móvel Terrestre e Aquaviário, quer seja na assistência direta e na Central de Regulação das Urgências (CRU).
    Publicada no DOU de 25.03.2020
    Portaria nº 86, de 24.3.2020Prorrogação da validade de documentos de propriedade e regularidade de embarcações e plataformas e outros documentos emitidos pelas Capitanias dos Portos e suas organizações subordinadas.
    Publicada no DOU de 25.3.2020
    Portaria nº 67, de 24.3.2020Suspende o Exame de Admissão ao Estágio de Instrução e Adaptação para Capelães da Aeronáutica do ano de 2021 (EA EIAC 2021).

    Chile

    Nuevas disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Colombia

    Costa Rica

    • Renegociar hasta dos veces en un periodo de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos, sin que estos sean considerados una operación especial, y por tanto, sin que dichos ajustes tengan efectos negativos sobre la calificación de riesgo de los deudores
    • Por su parte, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ajustó el mínimo de acumulación de estimaciones contracíclicas para ubicarlo en un 0%, con lo cual las entidades financieras podrán trasladar a créditos, los recursos que dedicarían a dichas estimaciones
    • Mayor información – BCCR y Conassif acuerdan medidas de política monetaria y financiera para mitigar impacto económico del covid-19

    Ecuador

    Horarios mínimos de Atención al Público por parte de las entidades financieras bajo su control, con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios bancarios y financieros y resguardar la salud de los clientes y usuarios en condiciones de seguridad y eficiencia – oficio No. SB-DS-2020-0143-

    Nuevas disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Guatemala

    • La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, decidió flexibilizar temporalmente varias disposiciones contenidas en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de mitigar los efectos que el COVID19 pueda provocar en los deudores del sistema bancario que se vean afectados por la emergencia, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones crediticias.
    • Como complemento a las disposiciones señaladas, el Banco de Guatemala mantiene las facilidades crediticias que ofrece para el suministro de liquidez, así como aquellas que brinda en su papel de prestamista de última instancia al sistema bancario.
    • LA JUNTA MONETARIA ADOPTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AFRONTAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

    Panamá

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • Acuerdo No. 3 (2020). Que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito. G.O. 28,990-A de 27 de marzo de 2020.
    • ACUERDO No. 002-2020 (16 de marzo de 2020) “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4- 2013 sobre riesgo de crédito”

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Notas de prensa

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Notas de prensa

    Paraguay

    • El BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) ha emitido un conjunto de normativas destinadas a aliviar los efectos del COVID-19 sobre las familias y empresas paraguayas que desarrollan actividades comerciales, productivas, industriales, de servicios y de cualquier naturaleza.

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • Reglamento de exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente como medida excepcional ante la situación de emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) – Resolución N° 3, Acta N° 20 de Fecha 27.03.2020

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 – Banco Central del Paraguay – Norma reglamentaria general de encaje legal en moneda nacional y moneda extranjera – Modificación – Resolución N°2, Acta N°21 de fecha 30.03.2020

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    El Banco Central del Paraguay informa que el Directorio adoptó medidas adicionales a las ya implementadas ante la pandemia del COVID-19, a saber:

    • Reducción de la TPM en 100 puntos básicos, ubicándose en 2,25%, acumulando 175 pb de disminución en el año 2020.
    • Liberación del Encaje Legal en Moneda Nacional y Extranjera, que representa poner a disposición de las entidades financieras fondos por un valor equivalente a USD 740 millones.
    • Creación de una ventanilla de liquidez para las entidades por un plazo de hasta 12 meses, por un valor equivalente a USD 760 millones.

    Estas medidas pretenden asegurar la liquidez y la concesión de créditos a las personas y a las empresas.

    Accede a todos los detalles en el siguiente documento

    Perú

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    Comunicado: Empresas del sistema financiero podrán reprogramar los créditos de deudores ubicados en zonas de emergencia

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    República Dominicana

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • CIRCULAR SIB No. 001/20 “Medidas a seguir por las entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)”
    • CIRCULAR SIB No. 002/20 “Establecer los horarios de atención al público por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria”,
    • CIRCULAR SIB No. 003/20 “Modificación transitoria al procedimiento de Notificación de los Actos Administrativos de la SIB y recepción de solicitudes de autorización, no objeción, notificación y comunicaciones”.

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • CIRCULAR SIB No. 004/20 “Tratamiento aplicable a las disposiciones transitorias establecidas mediante la Segunda Resolución de Junta Monetaria de fecha 17 de marzo del 2020 y otras medidas de flexibilización para mitigar el impacto económico del coronavirus (COVID-19)”.
    • CIRCULAR SIB No. 005/20 “Modificación de la Circular SIB: No. 002/20, que establece los horarios de atención al público por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria”.

    Uruguay

    • El Gobierno anunció a través de la ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche medidas económicas que comprenden líneas de crédito con condiciones blandas por parte del Banco República, préstamos para pequeñas y medianas empresas y aplazamiento de vencimientos de pago de DGI y BPS. Además se extendió el régimen especial de seguro de paro flexible a todos los sectores de actividad.

    Actualización de disposiciones (fecha de revisión – 02-abr-20)

    • Atención al público en el sistema financiero durante la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) – Comunicación N°2020/038
    • El BCU autoriza a extender plazos de vencimiento de crédito al sector no financiero – Comunicación 2020/040

    4. Ejemplos de acciones tomadas por bancos comerciales de manera voluntaria

    Acciones de política monetaria y financiera del mes

    de marzo de 2020 (sobre el evento adverso del COVID-19)

    Documento Preparado por la Secretaría General de FELABAN Dirección Económica y Dirección Técnica

    Actualización del documento con corte al 2 de abril 2020-II Versión

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