Comité Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE

Objetivo del Comité:

Actúa como órgano de consulta de FELABAN en asuntos regulatorios y de derecho financiero, para lo cual promueve estudios, recomendaciones, cursos y programas de capacitación sobre estas materias, así como trabajos de compilación legislativa y análisis comparativos de los sistemas jurídicos de diferentes países dentro y fuera de la región.

Instrumentos de Captación

País

Fuente de Información

Organismo o Entidad que emite la Normatividad

Normatividad

Argentina

 Documento

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”

 

 Documento

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”

 

 Documento

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA”

Bolivia

 Documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LEY 393 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013-LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS, ARTICULO 118 (OPERACIONES PASIVAS DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA). 

 

 Documento

AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA LOS SERVICIOS FINANCIEROS 

Chile

 Documento

MINISTERIO DE HACIENDA

TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y  OTROS CUERPOS LEGALES 

 

 Documento

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPÍTULO 2-1 CAPTACIONES E INTERMEDIACIÓN 

 

 Documento

BANCO CENTRAL DE CHILE

COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS. NORMAS SOBRE CAPTACIONES E INTERMEDIACION FINANCIERA 

Colombia

 Página Web

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CÓDIGO DE COMERCIO,  LIBRO IV TÍTULO XVII “DE LOS CONTRATOS BANCARIOS”, CAPÍTULO I “CUENTA CORRIENTE BANCARIA”, CAPÍTULO II “DEPÓSITO A TÉRMINO”, CAPÍTULO III “DEPÓSITO DE AHORRO”, ARTÍCULOS 1382 Y SIGUIENTES.

 

 Página Web

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO PARTE IV “NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO”, CAPÍTULO II “DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS” ARTÍCULOS 125 A 128.

 

 Página Web

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA. PARTE II “MERCADO INTERMEDIADO” TÍTULO I “INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO” CAPÍTULO III “OPERACIONES PASIVAS” – CAPÍTULO IV “OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS”

 

 Página Web

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LEY 964 DE 2005 (SEÑALA LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL GOBIERNO NACIONAL PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE MANEJO, APROVECHAMIENTO E INVERSIÓN DE RECURSOS CAPTADOS DEL PÚBLICO). TÍTULO I “DE LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL”, CAPÍTULO II “DEL CONCEPTO DE VALOR Y DE LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES”, ARTÍCULO 2.

Ecuador

 Documento

ASAMBLEA NACIONAL

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, CAPÍTULO 2: SECCIÓN 1 “DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA“,  ARTÍCULO 14/ SECCIÓN 3 “DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS“, ARTÍCULOS 59 Y 62/  SECCIÓN 5 “DE LAS OPERACIONES“, ARTÍCULO 194/ SECCIÓN 9 “DE LAS OBLIGACIONES“, ARTÍCULOS 240 Y 241./  SECCIÓN 16 “DEL SIGILO Y RESERVA“, ARTÍCULOS 352 Y 353.

Guatemala

 Documento

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 119 INCISO K) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (ESTABLECE COMO UNA OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTADO, PROTEGER LA FORMACIÓN DE CAPITAL, EL AHORRO Y LA INVERSIÓN)

 

 Documento

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTICULOS 3, 4 Y 42 DE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

República Dominicana

 Documento

CONGRESO NACIONAL

LEY NO.183-02- LEY MONETARIA Y FINANCIERA. ARTÍCULO 40, LITERALES A) Y B). (DEFINE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN PARA LOS BANCOS MÚLTIPLES Y ESTABLECE QUE LOS BANCOS PUEDEN CAPTAR RECURSOS MEDIANTE DEPÓSITOS A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL Y DEPÓSITOS DE AHORRO Y A PLAZO EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, ASÍ COMO EMITIR TÍTULOS-VALORES)

 

 Documento

CONGRESO NACIONAL

LEY NO. 189-11 SOBRE DESARROLLO HIPOTECARIO Y FIDEICOMISO (INCORPORA NUEVOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN COMO LA CUENTA PROGRAMADA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE BAJO COSTO, LETRAS HIPOTECARIAS, BONOS HIPOTECARIOS, CÉDULAS HIPOTECARIAS, CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN HIPOTECARIA, ASÍ COMO LAS MUTUAS HIPOTECARIAS ENDOSABLES, NO ENDOSABLES, ENTRE OTROS)

 

 Documento

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS FINANCIEROS, DEPÓSITOS A PLAZOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS SIMILARES.

 

 Documento

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CIRCULAR SB 11/05. MODIFICA EL INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS FINANCIEROS, DEPÓSITOS A PLAZOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS SIMILARES

 

 Documento

JUNTA MONETARIA

REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES E INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS

Se encuentra disponible la información que los países miembros de la Federación Latinoamericana de Bancos-FELABAN han remitido a la Secretaria General.