Comité Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE
Objetivo del Comité:
Actúa como órgano de consulta de FELABAN en asuntos regulatorios y de derecho financiero, para lo cual promueve estudios, recomendaciones, cursos y programas de capacitación sobre estas materias, así como trabajos de compilación legislativa y análisis comparativos de los sistemas jurídicos de diferentes países dentro y fuera de la región.
Instrumentos de Captación
País | Fuente de Información | Organismo o Entidad que emite la Normatividad | Normatividad |
Argentina | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES” | |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO” | ||
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA” | ||
Bolivia | ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL | LEY 393 DEL 21 DE AGOSTO DE 2013-LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS, ARTICULO 118 (OPERACIONES PASIVAS DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA). | |
AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO | TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA LOS SERVICIOS FINANCIEROS | ||
Chile | MINISTERIO DE HACIENDA | TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS CUERPOS LEGALES | |
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE | RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPÍTULO 2-1 CAPTACIONES E INTERMEDIACIÓN | ||
BANCO CENTRAL DE CHILE | COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS. NORMAS SOBRE CAPTACIONES E INTERMEDIACION FINANCIERA | ||
Colombia | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA | CÓDIGO DE COMERCIO, LIBRO IV TÍTULO XVII “DE LOS CONTRATOS BANCARIOS”, CAPÍTULO I “CUENTA CORRIENTE BANCARIA”, CAPÍTULO II “DEPÓSITO A TÉRMINO”, CAPÍTULO III “DEPÓSITO DE AHORRO”, ARTÍCULOS 1382 Y SIGUIENTES. | |
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA | ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO PARTE IV “NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO”, CAPÍTULO II “DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS” ARTÍCULOS 125 A 128. | ||
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA. PARTE II “MERCADO INTERMEDIADO” TÍTULO I “INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO” CAPÍTULO III “OPERACIONES PASIVAS” – CAPÍTULO IV “OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS” | ||
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA | LEY 964 DE 2005 (SEÑALA LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL GOBIERNO NACIONAL PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE MANEJO, APROVECHAMIENTO E INVERSIÓN DE RECURSOS CAPTADOS DEL PÚBLICO). TÍTULO I “DE LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL”, CAPÍTULO II “DEL CONCEPTO DE VALOR Y DE LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES”, ARTÍCULO 2. | ||
Ecuador | ASAMBLEA NACIONAL | CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, CAPÍTULO 2: SECCIÓN 1 “DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA“, ARTÍCULO 14/ SECCIÓN 3 “DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS“, ARTÍCULOS 59 Y 62/ SECCIÓN 5 “DE LAS OPERACIONES“, ARTÍCULO 194/ SECCIÓN 9 “DE LAS OBLIGACIONES“, ARTÍCULOS 240 Y 241./ SECCIÓN 16 “DEL SIGILO Y RESERVA“, ARTÍCULOS 352 Y 353. | |
Guatemala | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE | ARTÍCULO 119 INCISO K) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (ESTABLECE COMO UNA OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTADO, PROTEGER LA FORMACIÓN DE CAPITAL, EL AHORRO Y LA INVERSIÓN) | |
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA | ARTICULOS 3, 4 Y 42 DE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS | ||
República Dominicana | CONGRESO NACIONAL | LEY NO.183-02- LEY MONETARIA Y FINANCIERA. ARTÍCULO 40, LITERALES A) Y B). (DEFINE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN PARA LOS BANCOS MÚLTIPLES Y ESTABLECE QUE LOS BANCOS PUEDEN CAPTAR RECURSOS MEDIANTE DEPÓSITOS A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL Y DEPÓSITOS DE AHORRO Y A PLAZO EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, ASÍ COMO EMITIR TÍTULOS-VALORES) | |
CONGRESO NACIONAL | LEY NO. 189-11 SOBRE DESARROLLO HIPOTECARIO Y FIDEICOMISO (INCORPORA NUEVOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN COMO LA CUENTA PROGRAMADA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE BAJO COSTO, LETRAS HIPOTECARIAS, BONOS HIPOTECARIOS, CÉDULAS HIPOTECARIAS, CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN HIPOTECARIA, ASÍ COMO LAS MUTUAS HIPOTECARIAS ENDOSABLES, NO ENDOSABLES, ENTRE OTROS) | ||
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS | INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS FINANCIEROS, DEPÓSITOS A PLAZOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS SIMILARES. | ||
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS | CIRCULAR SB 11/05. MODIFICA EL INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS FINANCIEROS, DEPÓSITOS A PLAZOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS SIMILARES | ||
JUNTA MONETARIA | REGLAMENTO UNIFICADO DE VALORES E INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS |
Se encuentra disponible la información que los países miembros de la Federación Latinoamericana de Bancos-FELABAN han remitido a la Secretaria General.