Comité Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE

Objetivo del Comité:

Actúa como órgano de consulta de FELABAN en asuntos regulatorios y de derecho financiero, para lo cual promueve estudios, recomendaciones, cursos y programas de capacitación sobre estas materias, así como trabajos de compilación legislativa y análisis comparativos de los sistemas jurídicos de diferentes países dentro y fuera de la región.

Firma Digital

Conjunto de datos integrados a un documento electrónico que es utilizado para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje transmitido. En líneas generales encontramos una aceptación básica del procedimiento de firma digital y de los documentos electrónicos emitidos y aceptados en forma válida nacional y/o internacionalmente; producto de leyes y normas emitidas durante la última década.

De cara al futuro es importante resaltar que el avance de cada país debe estar en una etapa de desarrollo similar para sacar el máximo provecho del uso de estos procedimientos.

El tema esta reconocido, aceptado y en proceso de mejoramiento por la totalidad de los Países Latinoamericanos.

País

Fuente de Información

Regulación

Argentina

 Documento
 Página Web

Ley 25.506 – Rígimen Legal de Firma Digital – que ha sido sancionada el día 14.11.2001.

Bolivia

 

Ley Nº 2297 Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre del 2001 que regula y modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1448, artículo 3º.

Brasil

 Página Web

Medida Provisoria Nº 2.200-2, del 24 de agosto de 2001, que “Instituye la infraestructura de llaves públicas brasilera – ICP-Brasil, transforma el Instituto Nacional de Tecnología de la Información en autarquía y dispone sobre otras providencias.”

Chile

 Documento
 Documento

Ley Nº 19.799.
Ley 20.217 que modifica el artículo 342 del CPC para considerar como instrumento píblico en juicio, entre otros.

Colombia

 Página Web

Ley 527 de 1999 (agosto 18) Diario Oficial No. 43.673, de 21 de agosto de 1999.

Costa Rica

 Documento
 Documento

Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Ley 8454 de 30-08-2005
Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas digitales y Documentos Electrónicos. D.E 33010 de 20-3-2006.

Cuba

   

Ecuador

 

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley No. 2002-67) [Ley 2002-67 (Suplemento del Registro Oficial 557, 17-IV-2002).] y su respectivo reglamento de aplicación.

 

El Salvador

   

Guatemala

 Documento
 Documento

Ley 47 de 2008.
Acuerdo Gubernativo 135 de 2009.

 

Honduras

 Documento

Ley sobre Firmas Electrónicas.

 

Mexico

 Documento

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica.

 

Nicaragua

 Documento

Ley No 729 – Ley de Firma Electrónica – publicada en la Gaceta Diario Oficial el día 30 de Agosto de 2010.

 

Panamá

 

Ley 43 de 31 de julio de 2001 – Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades de certificación en el comercio electrónico y el intercambio de documentos electrónicos.

 

Paraguay

   

Perú

 Documento
 Documento
 Documento

Ley 27269.
Decreto Supremo 052-2008- PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Resolución 030-2008 INDECOPI.

 

República Dominicana

 Documento

Ley No. 126-02, Promulgada el 4 de septiembre del 2002.

 

Uruguay

 Documento
 Documento

La ley No. 18.600 promulgada el 21 de Setiembre de 2009, reconoce con carácter general la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma electró;nica avanzada. La LEY 18.600, fue reglamentada por Decreto 436/2011

 

Venezuela

 Documento

Decreto Ley Nº 1.204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001.

 

Se encuentra disponible la información que los países miembros de la Federación Latinoamericana de Bancos-FELABAN han remitido a la Secretaria General.